bienes del clero y obras pías

 

A lo largo de los siglos la Iglesia forjó un gran patrimonio a base de acumular donaciones y mandas testamentarias de sus fieles. Como contrapartida, la Iglesia ofrecía mecanismos para librar a los creyentes de las penas del purgatorio. La obtención de indulgencias por el alma del difunto se ve reflejada en los testamentos a través del número de misas que se han de ofrecer por la salvación de su alma, que suele estar en consonancia con la capacidad económica de la familia.

Las familias "pudientes" dejaban patente también su posición social y, además de incrementar el número habitual de misas, novenas y otros actos religiosos, dejaban todo o parte de su patrimonio en manos de la Iglesia para fundar cofradías y diversas obras pías.

Los bienes adquiridos de esta forma no se podían vender, ceder o hipotecar, lo que llevó a la acumulación de tierras en poder de las denominadas "manos muertas" hasta su desamortización, que consistió en sacar a la venta, previa expropiación forzosa por parte del Estado y mediante pública subasta, los bienes acumulados.

Las medidas desamortizadoras del siglo XIX alcanzaron a los bienes de la Iglesia, los bienes de propios, los bienes comunales de municipios, y los antiguos derechos señoriales. Aunque en esta página sólo incluimos los bienes propiedad del clero en Alcozar, sacados a subasta pública el 6 de mayo de 1870.

En esa fecha ya se había desamortizado un censo que gravaba sobre la Vega de Alcozar, que fue adquirido en 1837 en pública subasta por Toribio de Areytio, y que había pertenecido primero al Monasterio de La Vid y más tarde al de Nuestra Señora de los Valles, así como las propiedades de fundaciones de memorias y otras obras pías.

 

Los componentes de los cabildos dependía en gran parte de la cuantía de sus rentas, y se distribuían en tres niveles: dignidades, canonicatos y porcionarios o racioneros. Según la RAE: 1. m. y f. Encargado de distribuir las raciones en una comunidad. 2. m. Prebendado que tenía ración en una iglesia catedral o colegial. El racionero de la Catedral de El Burgo contaba, además de sus posesiones en Alcozar y otros pueblos, con dos de los mesones de la ciudad catedralicia.

Según Carlos Aguirre Martín, en Sociedad, Economía y poder en un municipio castellano del Antiguo Régimen. El Burgo de Osma en el siglo XVIII: "Otras instituciones eclesiásticas poderosas eran las Congregaciones de Racioneros, de Capellanes, el Arciprestazgo de Osma y la Concordia de la Virgen del Espino" (...) "La segunda institución en importancia era el Cabildo de la Catedral, cuyo número de componentes osciló en este siglo entre 19 y 24. Era seguido por la Congregación de los 12 Racioneros y por la de los 24 Capellanes...".

AHPSo, Desamortización, 6262-09 (propiedades del curato)

AHPSo, Desamortización, 6262-10 (beneficio de Alcozar)

AHPSo, Desamortización, 6262-11 (Racioneros de Osma)

 


 

1841, SEPTIEMBRE 2. MADRID LEY POR LA QUE SE DECLARAN BIENES NACIONALES TODAS LAS PROPIEDADES DEL CLERO SECULAR, Y LA INSTRUCCIÓN PARA SU EJECUCIÓN.
Publ. Gaceta de Madrid nº 2515, domingo 5 de Septiembre de 1841, pág. 1. MINISTERIO DE HACIENDA

... Artículo 1°.- Todas las propiedades del Clero secular en cualesquiera clases de predios, derechos y acciones que consistan, de cualquier origen y nombre que sean, y con cualquiera aplicación ó destino con que hayan sido donadas, compradas ó adquiridas, son bienes nacionales.
Art. 2º.- Son igualmente los bienes, derechos y acciones de cualquier modo correspondientes á las Fábricas de las Iglesias y á las Cofradías.
Art. 3º.- Se declaran en venta todas las fincas, derechos y acciones del Clero catedral, colegial, parroquial, Fábricas de las Iglesias, y Cofradías de que tratan los artículos anteriores.
Art. 4º.- El Gobierno se encargará desde de Octubre próximo de la administración y recaudación de todas las rentas y productos de las propiedades de toda especie pertenecientes hasta aquí al Clero catedral, colegial y parroquial, á las Fábricas de las Iglesias y á las Cofradías, llevando cuenta separarla de sus rendimientos, los que se aplicarán á la dotación del Culto y Clero, conforme á la ley presentada por el Gobierno á las Cortes en 25 de Junio último.
Art. 5º.- Pertenecerán á los actuales poseedores las rentas y productos que rindan los bienes del Clero, Fábricas y Cofradías hasta 30 de Setiembre de este año.
Art. 6º.- Se exceptúan de lo dispuesto en los artículos anteriores:

Primero. Los bienes pertenecientes á Prebendas, Capellanías, Beneficios y demás fundaciones de Patronato de sangre activo ó pasivo.
Segundo. Los bienes de Cofradías y obra pías procedentes de adquisiciones particulares para cementerios y otros usos privativos á sus individuos.
Tercero. Los bienes, rentas, derechos y acciones que se hallen especialmente dedicados á objetos de hospitalidad, beneficencia é instrucción pública.
Cuarto. Los edificios de las Iglesias catedrales, parroquiales, anejos ó ayuda de Parroquia.
Quinto. El palacio morada de cada Prelado y la casa en que habiten los Curas párrocos y Tenientes, con sus huertos ó jardines adyacentes....

 


testamentos

AHDB, Libros Parroquiales de Alcozar, R16/4, folio 72r

22 de septiembre de 1746 - Juan García Arranz, vecino y natural de esta villa. Día 23 se le dio sepultura en el 2º grado de la iglesia parroquial (...) Ítem mando a San Hipólito un cordero. Ítem mando a Ntra. Sra. del Rosario de esta villa una novilla de cuatro años. Ítem al Cristo una fanega de trigo por que acompañe su cuerpo. Medio pan de añal por espacio de un año. Ítem mando a la Cofradía de la Vera Cruz, sita en esta villa, la mitad de la tierra de Valdeagüe, que toda hace cinco medias de sembradura, surca con tierra de dicha cofradía, por que le encomienden a Dios los días de la junta.

Ítem mando que toda la hacienda raíz que le tocase de sus padres la goce su mujer, Ana Morales, mientras viva sin carga alguna, y después la goce su sobrino Mateo Morales con carga de una misa de aniversario perpetuo, el que se ha ce celebrar todos los años víspera de San Juan Bautista, y se ha de dar de limosna a los señores cura y beneficiado diez reales a cada uno y tres reales al sacristán.

Ítem mando que toda la hacienda raíz de pan llevar que han anobado el dicho Juan y su mujer, la goce su mujer por los días de su vida sin carga alguna, y si dicha su mujer se casase y tuviera hijos, después de los días de su vida es su voluntad goce dicha hacienda el hijo mayor y, si no los tuviera, la goce su sobrino Mateo Morales, y si éste no los tuviese, la goce su sobrino Juan de Morales; y si éste no los tuviese la goce su sobrina Fernanda Alonso, y de allí vaya de mayor a mayor a título de mayorazgo. Y esta hacienda la ha de gozar con carga de veinticinco reales en esta forma: los veinte se han de dar a los señores cura y beneficiado por que celebren todos los años la semana de Lázaro, que es antes de Ramos, un oficio por mi alma y la de mi mujer y de los demás que hubiese en el purgatorio; y los cinco restante se han de dar al sacristán por que asista al oficio y clamores. Y se ha de llevar sobre su sepultura, el día que se celebre, medio pan y media libra de cera. Y porque todo esto se cumpla...

AHDB, Libros Parroquiales de Alcozar, R16/4, folio 150r

25 de noviembre de 1827 falleció Vicenta la Poza a la edad de cuarenta y siete años y ocho meses, natural y vecina de Alcozar y consorte de segundas nupcias de Miguel de Eras (...) Hizo testamento y dejó para misa de entierro, plegaria y cabo de año, cera, sepultura y responsos, un majuelo de doscientas cepas en donde llaman Los Llanillos...

 


 

fundaciones y obras pías

 

"Halló también por beneficiado del beneficio simple servidero de esta parroquia al Licenciado Dn. Francisco de Lara, residente en el lugar de Borobia, y por teniente al Licenciado Dn. Pedro la Poza, presbítero capellán de esta iglesia por arrendamiento que le ha hecho dicho beneficiado, aprobado por el tribunal..." (Visita pastoral 20 de Junio de 1721, AHDB, Libros Parroquiales de Alcozar, R-16/16 folios 225r-v)

 

"Y continuando su Ilma. dicha visita, pidió cuenta del arca de misericordia que fundaron Pedro García y Pedro Miguel, de esta villa, cada uno la suya, a saber, el dicho Pedro García dejó para su caudal ciento y cincuenta fanegas de trigo, con la carga y obligación de que el Concejo se había de valer de dicho grano y hacer celebrar en cada un año cuatro aniversarios, rezado en la octava de Todos los Santos y dar por su limosna tres reales al cura y beneficiado y medio real al sacristán por cada uno, y de dar tres libras de cera para poner sobre su sepultura, dejando por patronos al cura y al alcalde, quienes, habiendo comparecido, mediante juramento que hicieron conforme a su estado, declararon haber cumplido con dichas cargas de misas y cera, y que están en ser las dichas ciento y cincuenta fanegas. La otra arca de misericordia, que fundó Pedro Miguel dejando cien fanegas de trigo con medio celemín de creces en cada una, con la obligación de pagar de ello dos aniversarios cantados, dando por de limosna de cada uno tres reales al cura y beneficiado y medio real al sacristán, quienes las han de celebrar el día dos y treinta de mayo de cada un año, y con la obligación de poner sobre su sepultura media libra de cera, y lo que sobrase se distribuya entre cura y alcaldes a quienes dejó por patronos..." (visita pastoral 20 de Junio de 1721, AHDB, Libros Parroquiales de Alcozar, R-16/16 folios 226r)

 

"... pidió cuentas de la Capellanía que con el nombre de memoria de misas fundó en ella Pedro Miguel por testamento otorgado en 3 de mayo de 1683 ante Gaspar de Aguilera, escribano público de Alcubilla de Avellaneda, llamando a su obtención a los hijos y descendientes de Juan Monge y Ana García, y en su defecto a todos sus parientes sacerdotes o estudiantes hábiles para poderlo ser, y a falta de unos y otros el que fuese nombrado por el obispo de esta diócesis a quien dejo por patrono, con la condición de ordenarse de sacerdotes a los 27 años y de celebrar o hacer celebrar 104 misas en cada un año, la cual fundación fue aprobada por auto de 24 de abril de 1687. Y se declaró fundarse la tal memoria de misas sobre una casa, un huerto y 181 medias y 2 celemines de sembradura, y 8 escrituras censuales de 6.225 reales de principal. Es actual poseedor Don Esteban Monge, presbítero por quien se ha presentado un decreto del último señor, Don Antonio Tabira, dado a 28 de julio de 1798 por el que reduce las 50 misas a que ya había sido reducida la carga de esta Capellanía, a 15 en cada año, y se ha declarado al mismo tiempo que a su entrada en la capellanía se le presentaban documentos que acreditaban el entero cumplimiento de su anterior, y que por su parte se ha cumplido también por entero, sin embargo de que se le permitió por el tribunal omitir la celebración correspondiente al coste que hubiesen los reparos de fincas, exención de apeos y reconocimiento de escrituras censuales, por lo que ha solicitado se le condonen 400 reales que existen en su poder pertenecientes a la capellanía en compensación de aquellos gastos. Pero S.I., atendiendo a que del coste de reparos de apeos y reconocimiento debió presentar cuenta formal en el tribunal o en esta visita a que para ello se contaba con 200 reales que había percibido de la testamentaría de su antecesor con el precio de la piedra de cierta cerrada que se le permitió vender, a que no ha hecho los apeos y que no ha presentado más que tres escrituras reconocidas, y últimamente a la notable rebaja de misas que se le concedió poco después del decreto que cita a su favor, decretó no haber lugar a la solicitud y mandó que en el término preciso de un mes ponga los referidos 40 reales en la Contaduría General de este Obispado para que se cuide de su imposición a favor de la Capellanía.

La propiedad, según los apeos apuntados en 1778, por testimonio de Manuel Agustín de Zendones, escribano de Alcubilla de Avellaneda, consisten en una huerta de una fanega y 74 tierras de 92 fanegas y 9 celemines sitas en el término de esta villa, aunque dichos apeos comprenden 3 huertos, en los números 76, 77 y 78, estos se vendieron para efectuar una permuta que se hizo con licencia del tribunal de los bienes que esta Capellanía poseía en los términos de Langa y en el lugar de Guijosa por 21 tierras de 14 fanegas y cinco celemines de sembradura sitas también en término de esta villa, cuya permuta se redujo a esta Capellanía, otorgada por Don Ramón Llorente, cura que era a la sazón de esta parroquial y comisionado al efecto por el tribunal, y Pedro de Blas, vecino de la villa de Langa, en ella a 18 de febrero de 1797, y en atención a que en el largo tiempo de más de 22 años que hace que posee la Capellanía el Don Esteban Monge no ha hecho apeo de sus fincas, y de consiguiente se han incorporado en ella las que adquirió en virtud de la permuta, mandó S.I. que en el término preciso de cuatro meses verifique dichos apeos, y de haberlo ejecutado, se envíe certificación a su Secretaría de Cámara

También es propiedad de esta Capellanía el capital de 3.740 reales de vellón en 6 escrituras censuales que se han presentado en esta visita, de las cuales sólo una está reconocida en los últimos 10 años, por lo que deberá hacerse nuevo reconocimiento de las 5 escrituras restantes a la posible brevedad, y especialmente de las 3 que no han sido reconocidas desde el año de 779..." (visita pastoral 4 de noviembre de 1818, AHDB, Libros Parroquiales de Alcozar, R-16/17 folios 231r-233v)

 

En la villa de Alcozar, a veintisiete días del mes de Noviembre de mil setecientos setenta y ocho, ante mí, el escribano, y testigos, pareció Julián de Heras, vecino de la dicha villa, y dijo: que por cuanto en el día quince de Junio del año de mil setecientos veintiséis, por testimonio de Joseph Barrios Tizón, escribano que fue del número de la villa de Alcubilla de Avellaneda, y habiendo precedido información y licencia del Señor Provisor y Vicario General de este obispado, constituyó escritura de censo redimible a favor de la capellanía que en la iglesia parroquial de la misma villa de Alcozar fundó Pedro Miguel, de principal de doscientos y cincuenta reales de vellón y siete reales y medio de dicha moneda, que procede reservativamente del precio principal y reparos de un pajar o casa que está en el Barrio de Abajo de la precitada villa, que era propio de la dicha capellanía, a cuya seguridad, además de la obligación general, aseguró su capital, con tres tierras de pan llevar que le pertenecen en aquel término, como hipotecas específicas, según resulta de la carta censual a que se remite, y hoy, con el motivo de ser pasados los diez años, se ha pedido por el administrador de los efectos del último capellán le reconozca otro censo conforme a lo estipulado en la sexta condición, y cumpliendo con ella por el tenor de la presente y como más haya lugar, otorga que reconoce por dueño legal de dicho censo de doscientos y cincuenta reales a la dicha capellanía que fundó Pedro Miguel, y en su nombre del capellán actual o del que le suceda, a quien pagará en cada un año, para el día quince de Junio, plazo señalado en el entretanto que se redime y quita de este censo, veinte reales y medio de vellón que tocan y corresponden de réditos anuales, a razón de un tres por ciento, conforme a la pragmática sanción de su Majestad que se promulgó en el año de mil setecientos y cinco, con pena de ejecución y costas, esto sin que sea visto alterar ni novar en cosa alguna dicha escritura, sus cláusulas y condiciones, que aprueba y da por insertas en este instrumento por el cual ratifica dicho censo, y en caso necesario le consolida, presta fuerza, validación y consistencia, a cuyo cumplimiento se obliga con su persona y bienes muebles y raíces presentes y futuros, y con los de sus hijos y herederos..." (AHPSo: Protocolos Alcubilla de Avellaneda, C1916, V2900, folios 75r y 75v)

23 de junio de 1797. "Sépase como nos, la Justicia, Regimiento, Concejo y Vecinos de la villa de Alcozar (...) Decimos ha llegado a nuestra noticia que por Dn. Esteban Monge, clérigo de prima, natural de este pueblo, hace pocos días se solicitó de la Justicia y Ayuntamiento que, en una tierra titulada el Arroyo de la Fuente, propia de su capellanía, se pusiesen hitos para hacer distintivo entre su terreno y el de la villa, lo que tuvo efecto, siguiendo la inveterada costumbre, con su consentimiento, y para ello se nombraron de oficio tres de los más ancianos y prácticos que ahitaron el nominado terreno, y persuadido el citado interesado, Dn. Esteban, no se le daba lo que le correspondía, se querelló de los apeadores, la que parece se desprecia, previniéndole pidiese en forma y a derecho, y en lugar de hacerlo así, pasó de mano de poderosa al arranque de los hitos puestos, cuyo esfuerzo se reconoció por personas, y por cuya acción parece se citó a Dn. Esteban a fin de que compareciese a la presencia judicial, quien tan lejos estuvo de obedecer que respondió no ser la Justicia juez competente para él, y como se le volviere a citar por el Procurador para hacerle una prudente reconvención del hecho, dio a entender y aun respondió no era aquél Alguacil de Corona. Y enseguida, pidiéndole los autos que había recibido del Escribano, presentes algunos testigos, los negó y no quiso darlos, y no siendo justo tolerar tantas inobediencias y el levantamiento por sí y de su propia autoridad los mojones en detrimento del común, por el sumo daño que pueda originarse al Común, para su remedio: Otorgamos que damos todo nuestro poder cumplido y tan bastante y como de derecho se requiere y es necesario, sin limitación alguna, a Juan de Vicente, sin embargo de ser agente especial, y con cláusula sustituir para que nombre su sede común y vecinos, y representando nuestras personas, derechos y acciones, parezca ante la Justicia de esta dicha villa y demás Tribunales que convenga, y pida subsistan los hitos o mojones que se pusieron en la tierra de la capellanía que goza el citado Dn. Esteban, respecto de haberse puesto a solicitud de éste por peritos de toda inteligencia  y ancianidad, y que se multe y castigue al susodicho por haber pasado de su propia autoridad y mano los citados hitos, en que cometió grave exceso dejando burlada la justicia y expuesta la villa a grave perjuicio en el terreno, como a su tiempo se hará demostrable, con lo demás que tenga por conveniente pedir a beneficio del Común; presentando pedimentos para escrituras, testimonios y otros papeles, hará justificaciones y probanzas, pedirá informes, solicitará reales despachos y eclesiásticos, siendo necesario requisitorias, suplicatorias y otros documentos. Y, finalmente, practicará todas las demás diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan, y las mismas que nosotros haríamos siendo presentes, pues para todo lo incidente y dependiente damos cumplido poder al expresado Juan de Vicente, nuestro abogado..." (AHPSo: Protocolos Alcubilla de Avellaneda, C1918, V2907, folios 283r a 284v)

 

"Y continuando su Ilma. dicha visita, pidió cuenta del cumplimiento de la Memoria de Misas que fundó Martín García, dejando todos sus bienes a la Cofradía de la Santa Vera Cruz, sita en esta parroquial, con obligación de dar la mitad de sus rentas al cura y beneficiado de ella para que celebren misas por su ánima, las que correspondan, a razón de dos reales cada una, y dejó por patronos de esta memoria a los alcaldes y mayordomos de dicha cofradía, quienes habiendo parecido (...) declararon haber entregado (...) a Don Pedro de la Poza (...) por el cual consta haberle entregado treinta y un reales (...) y dicho cura declaró haber celebrado quince misas (...) su propiedad consiste en las escrituras de censo mencionadas en las visitas antecedentes..." (Visita pastoral 20 de Junio de 1721, AHDB, Libros Parroquiales de Alcozar, R-16/16 folios 227r)

 

"Y continuando su Ilma. dicha visita, pidió cuenta del cumplimiento de la Memoria de Huérfanas que fundó Pedro García para parientas y deudas suyas con las cláusulas y condiciones que se expresan en la visita que hizo de ella el Dtor. Dn. Thomas García de Aguilar el año pasado de mil setecientos y nueve (...) se dio por cumplida hasta diciembre de mil setecientos diez y nueve. Y para dar la del año pasado de veinte, pareció Matheo Monge, patrono que es de ella, quien declaró mediante juramento que hizo en forma, haberla adjudicado en dicho año a Águeda Monge, mujer de Andrés Sanz, a quien pagó las ocho fanegas de trigo y cebada por mitad que rentan en cada un año las tierras de esta memoria. Y dicho Andrés Sanz declaró también ser verdad lo referido (...) Su propiedad consiste en diferentes tierras y bienes raíces que hacen de renta en cada un año las dichas ocho fanegas de pan, los cuales están corrientes y nuevamente apeados..." (Visita pastoral 20 de Junio de 1721, AHDB, Libros Parroquiales de Alcozar, R-16/16 folios 227v)

 

"... Continuando S.I. el obispo mi señor la santa visita de la iglesia parroquial de la villa de Alcozar, por ante mí el notario pidió cuenta de la memoria que en ella fundó Pedro García Viejo por su testamento y codicilo otorgados en 29 de septiembre y 28 de octubre de 1698 ante Francisco Valencia, disponiendo que el producto de 22 fanegas de sembradura que destinaba a este fin se le diese en cada un año a una parienta para ayuda de tomar estado de matrimonio, con preferencia de la que fuera huérfana, y en desuso de parienta que se halle en estado de disfrutar la adjudicación, pueda hacerse ésta a favor de estudiante también pariente, y si éste continuase en los estudios con aprovechamiento, disfrute de esta memoria desde los doce hasta los 25 años sin que en este tiempo tengan cabimiento las huérfanas, pero le volvieran a tener luego que el estudiante haya cesado en su percepción, o por haber cumplido la edad o por no continuar los estudios con aprovechamiento. Por el auto de aprobación dado en 4 de junio de 1740 se añadió que, en el caso de que algún año quedase sin adjudicar esta memoria por falta de huérfana o estudiante, se adjudicasen los frutos de dos años a la primera huérfana que se presentase con derecho, y si fuesen más los años vacantes, se reservara el valor de los frutos para aumento de esta memoria. Son patronos los poseedores del vínculo fundado por el mismo Pedro García, y le han poseído desde la última visita Manuel Monge y Julián Monge, quien le posee en la actualidad y por quien se ha presentado a dar cuenta su tío Dn. Esteban Monge, presbítero capellán y tenente beneficiado de esta parroquia, el cual ha declarado que en poder de su padre Mateo existía un libro en donde escribía las adjudicaciones que había todos los años; que este libro ha desaparecido en el tiempo de la última [...], pero que es notorio que las adjudicaciones han continuado hasta el año de 807, en que cesó la cobranza de los réditos de la escritura de imposición sobre el Real Fondo de Amortización de Vales a que era hoy reducida toda la propiedad, y que la estaba disfrutando en dicho año en calidad de estudiante Dn. Alejandro Santamaría, cura en la actualidad de la villa de Mambrilla, en este obispado.

En su vista la declaró S.I. por cumplida esta memoria y mandó que el patrono esté al cuidado de cobrar los réditos de la escritura y, de los primeros que cobre, compre un libro en blanco en cuyo principio se ponga copia de la cláusula de la fundación, de la aprobación y de esta visita; que lo restante lo reserve para entregarlo a la primera huérfana o estudiante a quien se haga la adjudicación. A cuyo fin pondrá edictos a la puerta de la iglesia parroquial convocando y las huérfanas y estudiantes que se crean con derecho, y pasado el término de nueve días que se señalará para la comparecencia, se hará la adjudicación en aquel de los que hayan comparecido que a juicio del cura y patrono probare tener mejor derecho. Esta adjudicación y todas las demás que se vayan haciendo en lo sucesivo se extenderán en el libro que se ha de tomar, y al pie de ellas se pondrá al recibo de los interesados para que con sola la presentación de dicho libro en las visitas, se pueda formar juicio del citado del cumplimiento de esta memoria, cuya propiedad consiste en la escritura de que va hecha mención y una señalada con el número 27813, y es por el capital de cinco mil ciento setenta reales, la cual se procurará conservar..." (visita pastoral 4 de noviembre de 1818, AHDB, Libros Parroquiales de Alcozar, R-16/17 folios 233v-235r)

 


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