construcción de la Fuente Grande

 

 

ESCRITURA DE OBLIGACIÓN Y FIANZA[1]

 

Ciento y treinta y seis maravedis

Sello segundo, ciento y treinta y seis maravedis, año de mil setecientos y setenta y seis

 

En la villa de Aranda de Duero, a catorce dias del mes de abril de mill setecientos setenta y seis, ante mi el [e]ss[criba]no y testigos, parecieron Pedro Vivanco y Manuel de Illana, vecinos de ella, y dijeron que de horden de los s[eño]res del Consejo se mando hacer y construir en la villa de Alcozar una fuente y calzada para el veneficio y provecho de sus vecinos, a cuyo fin, y para que tuviese efecto, se mandaron fijar e deciros combocatorios señalando dia para su remate, el que tuvo efecto en Sant[iag]o de la Puente, vez[ino] y maestro de obras de esta villa, en precio de quatro mill y setecientos [reales] de vellon y, posterior del, parece ser que por parte de Fran[cis]co Iturrioz, vecino de esta villa, y Pedro Ubalde, que lo es de la de Quemada, maestros ambos de canteria y carpinteria, se hizo una mejora a d[ic]ha obra para su mayor seguridad, con el alargo de veinte pies mas a la calzada proyectada y un ojo de piedra para que mas bien tuviesen corriente las aguas, cuya novedad se hizo saver al d[ic]ho Santiago de la Puente, quien se aparto del d[e]r[ech]o adquirido por el remate en atencion a que d[ic]ha mejora ascendia a mas de mill r[eales], y por lo mismo quedo d[ic]ha obra por de los d[ic]hos Fran[cis]co Iturrioz y Pedro Ubalde, a quienes, y para que quede con la seguridad necesaria arreglada a las condiciones estipuladas, se les ha pedido otorguen la escriptura de obligacion y fianza correspondientes, y respecto de que los otorgantes la tienen ofrecido salir por sus fiadores, y que para ello no pueden pasar a d[ic]ha villa de Alcozar a causa de sus muchas ocupaciones, para que tenga efecto, por esta escriptura otorgan ambos juntos y juntamente de mancomun, a voz de uno y cada uno de por si e por el todo insolidum, renunciando como renunciaron las Leyes de duobus rei devendi, la autentica presente, hoc ita de fide iusoribus, division y escursion de vienes y demas de la mancomunidad, segun en ellas y en cada una se contiene, obligandose como se obligan a q[ue] los d[ic[hos Fran[cis]co Iturrioz y Pedro Ubalde practicaran la obra referida segun y como esta pactado y sin faltar a cosa de lo condicionado, y q[ue] se espresase en la escriptura que an de otorgar en d[ic]ha villa de Alcozar, pena que si no lo ejecutasen, lo haran los otorgantes como sus fiadores asta darla concluida y por buena por los maestros que se nombraren a este fin, para cuyo cumplim[ien]to obligan sus personas y vienes raices y muebles presentes y futuros, havidos y p[or] haver, y para q[ue] les compelan, dieron su poder cumplido a las justicias y jueces de su Mag[esta]d. Lo recibieron p[or] sent[enci]a pasada en aut[orida]d de cosa xuzgada y por ellos consentida; renunciaron todas las leyes, fueros y d[e]r[ech]os de su favor y las generales en forma. Y asi lo otorgaron ante mi, el [e]scriba[no] de su Mag[esta]d y del num[ero] de esta d[ic]ha villa de Aranda, siendo testigos Mathias Peñalba, Dn. Sebastian Gomez y Manuel Gutierrez Palacios, vecinos todos de ella. Los otorgantes, a quienes doy fee conozco, firmo el q[ue] supo, y, por el que no, un testigo a su ruego = Manuel de Illana = testigo Sebastian Gomez = Ante mi, Ant[oni]o de Cendones --------------

Concuerda con su original, que paso por mi testi[monio] y queda en mi rexistro de escripturas a q[ue] me remito. Y p[ara] q[ue] conste, de pedim[ento] de Manuel de Illana y Pedro Vivanco, lo signo y firmo dia de su otorg[amien]to.

En testim[onio] de verdad

Antonio de Zendones


[1] Archivos Histórico Provincial de Soria (AHPSo), Caja 1915, V2899.

 


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