construcción de la Fuente Grande

 

 

ESCRITURA DE OBLIGACIÓN[1]   

 

VEINTE MARAVEDIS.

SELLO QVARTO, VEINTE MARAVEDIS,

AÑO DE MIL SETECIENTOS Y SETENTA Y SEIS.

 

Es[critu]ra de obligacion  para la obra de la fuente de la villa de Alcozar q[u]e otorgan Fran[cis]co  Iturrioz, vez[in]o de la villa de Aranda de Duero y Pedro Ubalde q[u]e lo es de la de Quemada           Abril 24 de 1776

En la villa de Alcozar, a veinte y quatro dias del mes de abril, año de mil setez[ient]os setenta y seis, ante mi el escrivano y testigos parezieron de la una parte Manuel de Cuscurita, pro[curado]r sindico x[ene]ral de esta d[ic]ha v[ill]a a presenzia y con asistenzia de los s[señor]es Thomas Juez y Pedro Blas, alc[ald]es ordinarios, y de la otra Pedro Ubalde, vezino de la de Quemada, y Fran[cis]co Iturrioz de la de Aranda de Duero, ambos maestros arquitectos, y dijeron que haviendose solizitado p[o]r esta prezitada villa lizenz[i]a y facultad en el Consejo para prozeder a la reparacion de la fuente de unicas aguas donde se surte el pueblo por estar mui deteriorada, con peligro a aogarsen muchas per[so]n[a]s, y conzedidose por aquel, con la prevenzion de que la obra se executase arreglada a la traza y condiz[ion]es practicada p[o]r Santiago Puente, maestro fontanero y vez[in]o menzionada villa de Aranda, sin exzeder de la cantidad de quatromil ochozientos y setenta r[eales] en que la havia regulado con titulo de mejora ni otro alg[un]o, y que se sacase antes al pregon y remate, se prozedio asi fijando el edicto correspond[ien]te en la p[ar]te acostumbrada de la villa con el ter[mi]no de nuebe dias, que comenzaron a correr y contarse desde el seis de Diziembre del año proximo pasado de setenta y zinco y concluyo en el catorze de d[ic]ho mes y año, cuyo dia se señalo para el remate y, por no haver concurrido maestro alg[un]o, se quedo la obra a cargo del nominado Santiago Puente, rebajando ziento y setenta r[eales] de la cantidad expresada, y que solo se le havia de dar quatromil y setezientos. Y no haviendo llegado a notizia de estos dos maestros semejante obra hasta algunos dias despues del remate, ocurrieron sin enbargo ante d[ic]hos s[eñor]es alcaldes y demas de xustizia  haziendo mejora a d[ic]ha obra, para su mayor seguridad, de una calzada de veinte pies y un ojo de piedra para que mas bien tubiesen corriente las aguas, cuya nobedad se hizo saver al prenotado Santiago de la Puente, quien se aparto del d[e]r[ech]o adquirido por el remate en atenzion a que d[ic]ha mejora ascendia a mas de mil r[eale]s, quedando por esta razon rematada en estos dos maestro, vajo de esta obligacion, la de construir dos aqueductos a los dos costados, por vajo de la calzada, para rezibir las aguas temporales, que añadio d[ic]ho Puente posterior al remate, y las condiziones de la traza que hizo este, como tambien de otorgar la es[critu]ra de obligacion y fianza con abono a satisfaccion de los s[eñor]es alcaldes, quienes la pidieron, en cuya consequenz[i]a los prezitados maestros Fran[cis]co Iturrioz y Pedro Ubalde dieron la fianza a satisfaccion de d[ic]hos s[eñor]es de xust[ici]a, y con efecto en el dia catorze de este pres[en]te mes la hizieron y otorgaron Pedro Vibanco y Manuel de Illana, vezinos de la zitada de Aranda, por testimonio de Antonio de Zendones, es[criba]no del num[er]o de ella, cuyo docum[en]to me exivieron a mi el es[criba]no para q[u]e le incorporase en este instrum[en]to, cuyo tenor a la letra es el siguiente:

Aqui la es[critu]ra de fianza

Prosigue} Concuerda la es[critu]ra aqui inserta con su orig[ina]l de q[u]e zertifico y a que me refiero. Y cumpliendo d[ic]hos maestros con el remate y mejora que va expresada, otorgan que se obligan con sus personas y vienes raizes y muebles havidos y por haver a hazer d[ic]ha obra de la fuente segun y como esta trazada y deliniada en un plan pliego de marca en que se halla el pitipie, y con arreglo a las condiziones extendidas en la declaracion del ya d[ic]ho Puente a conseq[uenci]a de aquella, sin faltar en cosa ni parte alguna, para cuyo efecto las da por repetidas e insertar a la letra en este instrum[en]to, cuyo tenor es el siguiente:

1ª Que la expresada fuente y lo demas de que se comprone su favrica se demuela enteram[en]te y que en sus costados se redifiquen dos paredones de piedra mamposteria comun y buena mezcla de cal y arena sobre vuena planta, y la altura correspond[ien]te hasta ver el equilibrio que toman d[ic]has aguas, cuyos paredones han de tener como setenta pies de longitud, cada uno tres de diametro para su mayor resistenz[i]a.

2ª Que, executados d[ic]hos paredones, y viendo la mayor altura q[u]e toman las aguas, se dispondrà una arca donde se custodien las aguas de todos sus manantiales, que ha de ser executada, asi en su plan como en su alzado, de buena piedra silleria, embetunadas sus juntas para su conserbaz[io]n, y por enzima de d[ic]ha arca, que ha de tener nuebe pies de latitud por seis de diametro, se formarà un cañon de piedra silleria, su vuelta de medio punto, y por enzima de este se harà, subiendo sus costados hasta su mayor altura, un plan en donde se executarà de silleria un chapado de piedra vien unida, con el diszenso corresp[ondien]te, de modo q[u]e no se introduzcan en ella las aguas temporales, zerrada por toda zircunferenz[i]a a exiepcion que en el hueco de la concavidad de la vuelta (digo bobeda) ha de quedar una ventana o entrada de tres pies de alta por tres de ancho, y en el expresado hueco se ha de poner una reja de hierro vien junta a fin de que se ventilen las aguas de la expresada arca y se pueda entrar a limpiarla quando se ofreza.

3ª Que, contiguo a d[ic]ha arca, se ha de executar un pilon de piedra de silleria con sus antepechos lo mas largo que se pueda y del grueso de un pie, la altura corresp[ondien]te, para rezivir las aguas de la arca que ad[elan]te se expresa, el que ha de tener diez y seis pies de longitud por la p[ar]te exterior, con quatro pies y medio de diametro, bien executado y bien unido como se requiere todo ello, asi en su planta como en la elevacion, de buena silleria, el que rezibirà las aguas por medio de dos conductos o aqueductos q[u]e se introduziràn en la pared que ha de dividir la arca y el expresado pilon, y quedaran sentados en disposizion que se puedan cojer las aguas de la arca sin embarazo de las que hayan de existir en el pilon, executado vajo de las reglas.

4ª Que para tomar las aguas de los expresados conductos y beber las gentes y el paso de las gentes, se devera formar una calzada de piedra mamposteria de ziento y v[ein]te pies de longitud p[o]r doze de diametro, y por vajo de esta una canal de piedra silleria que reziba las aguas q[u]e reberberen del expresado pilon por medio de un taladro que se harà en un antepecho oculto, y asi p[o]r este como p[o]r la canal darà su destino en las pozas de oy existen de bebederos de ganados y labaderos de ropa, las q[u]e no dudo havra nezesidad de elevar y retirar alg[un]a cantid[a]d p[ar]a el acomodo del desvio de la calzada, cuyas pozas se pondran la una su figura cuadro angular y la otra agua abajo oblica su figura, las cuales quedaran en su planta con un embaldosado comun y en su alzado de silleria a picon.

5ª Item es condiz[io]n q[u]e d[ic]hos quatromil y setezientos r[eales] se les ha de entregar en tres plazos, al principio, al medio y al fin, q[u]e han de dar aguas corr[ien]tes y q[u]e han de presenciar la obra, no fiandose solo de ofiziales, dandola concluida para primeros de agosto de este año, sin pedir mejoras aunque las haya.

Con cuyas condiz[io]nes y las expresadas en el prinzipio, se obligan unas y otras partes a executar la obra. Y para q[u]e a ello les compelan, dan poder a las just[icia]s  de S.M. de qualesquier partes que sean, con renunziaz[io]n de las leyes, fueros y d[e]re[ch]os de su favor y la x[ene]ral en forma. Y d[ic]ho pr[curad]or renuncia los privilegios q[u]e competen a la v[ill]a, en cuyo testim[oni]o asi lo otorgan y firman los q[u]e saven, a q[uiene]s doy fee conozco: Siendo testigos Manuel Pastor, Gavriel de Alonso, vez[in]os de esta v[ill]a, y Juan Man[ue]l de Huerta, sesid[en]te en la de Alcubilla, quienes firman = Fran[cis]co de Iturrioz = Pedro Ugalde  = Gabriel de Alonso = testigo Manuel Pastor = t[estig]o Juan Man[ue]l de Huerta =

Ante mi

Manuel Agustin de Zendones


[1] Archivos Histórico Provincial de Soria (AHPSo), Caja 1915, V2899.

 

 


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