Sacristán y maestro de primeras letras compartido entre Alcozar y Velilla (I)

 

 

veinte maravedis

SELLO QVARTO, VEINTE MARAVEDIS.

AÑO DE MIL SETECIENTOS Y SETENTA Y SIETE.

folio 7r

En la villa de Velilla, a nueve días del mes de diciembre de mil setecientos setenta y siete, se juntaron los señores justicia y regimiento, concejo y vecinos de ella en la casa del concejo, según tienen de uso y costumbre, para tratar y conferir las cosas tocantes y pertenecientes al servicio de Dios Nuestro Señor, bien y utilidad de esta villa y su común, nombradamente Marcos Martín, alcalde ordinario, Mateo Puentedura, regidor, y Fernando Pastor, procurador síndico general, Blas Arranz, Felipe Hinojar, Manuel Leal, Manuel de la Torre, Domingo Pastor, Rafael de Diego, Antonio Aguilera, Pedro Alonso, Juan de Romero, Antonio Castro, Marcelino García, Francisco García, Mateo García, Francisco Romero y Miguel de la Torre, todos vecinos de esta villa, y estando así juntos, unánimes y conformes, por ante mí, el escribano, acordaron y decretaron lo siguiente:

Lo primero dijeron que por cuanto hace largos años que hallándose esta villa, sus moradores y familias sin la debida proporción para lo que se dirá, siguió pleito en contradictorio juicio con el concejo y vecinos de la villa de Alcozar sobre que el sacristán que sirviese en aquella villa hubiese de concurrir y asistir a esta parroquial y demás ocurrencias anexas a dicho oficio, y que, estando en estado dicho pleito por último presente vicario que en aquella sazón lo era en la ciudad de Alcalá de Henares, se dio sentencia estimándolo así, en cuya observancia ha estado hasta ahora. Que con motivo de haber experimentado la suma falta que encontraba había y hay de una persona que a los niños les vaya instruyendo en la doctrina cristiana y primeras letras, se tomó la providencia de poner aquella persona proporcionada para ello, de forma que se ha experimentado una conocida utilidad y adelanto en los niños, y por que con lo que los

folio 7v

padres de estos les contribuyesen, no podía mantenerse la persona que hubiere de asistir, se propuso a dicha justicia y regimiento de la villa de Alcozar desistiesen del derecho que tenían a que el sacristán que les sirviese, lo hubiese de hacer a la parroquial de la otra villa, a que asintieron en la inteligencia de que este concejo hiciese igual desistencia para que en lo sucesivo no puedan obligarles a que hayan de dar sacristán, y habiendo sobre ello tratado largamente, unánimes y conformes acordaron y decretaron que desde luego se desisten y quitan del derecho que les estaba concedido de que hubiese de asistir el sacristán de Alcozar a esta villa y su parroquial y le renuncian en toda forma, y toman a su cargo y expensas el buscar persona en lo sucesivo y para siempre jamás, y mandaron que yo el escribano saque una copia y la entregue para remitirla a dicha justicia de Alcozar, de la que se recogerá igual instrumento, así lo acordaron, decretaron y firmó el que supo, de que doy fe = Felipe Hinojar = Manuel de la Torre = Juan de Romero = ante mí, Juan de Ayuso de Diego.

Es copia y concuerda con el original, y en fe de ello lo signo y firmo día subdata.

En testimonio de verdad

Juan de Ayuso de Diego

 


AHPSo: Protocolos Alcubilla de Avellaneda, C1916, V2900, fol. 7r y 7v.

 


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