sacristán y maestro de primeras letras compartido entre Alcozar y Velilla (II)

 

 

folio 8r

 

Escritura de apartamiento que otorga el concejo y vecinos de Alcozar en cuanto a la sacristía de esta villa enlazada con la de Velilla.

Enero 13 de 1778.

 

En la villa de Alcozar, a trece días del mes de enero de mil setecientos setenta y ocho, se juntaron los señores justicia y regimiento, concejo y vecinos de ella en la casa consistorial, según lo tienen de uso y costumbre, para tratar y conferir cosas tocantes y pertenecientes al servicio de Dios Nuestro Señor, bien y utilidad de esta república, especial y señaladamente los señores Francisco Alonso y José Pérez, alcaldes ordinarios, Santiago Aguilera y Tomás de Alonso, regentes, y Manuel de Pablo procurador síndico general, Domingo Blas, Andrés de las Heras, Miguel de Heras, Gregorio de las Heras, Juan Pascual, Manuel Teresa, Pablo del Amo, Manuel Romero, Pedro Blas Monge, Manuel de Coscurita, Gabriel de Alonso, Julián de Heras, Manuel de Blas, Domingo Blas Cervero, Mateo Monge, Jerónimo Miguel, Mateo Morales mayor, Tomás Juez, Juan de Rejas, Manuel del Amo, Domingo Santamaría, Manuel de Alonso, y hasta el número de sesenta vecinos, que componen la mayor parte de los que al presente tiene esta villa, y estando así juntos, unánimes y conformes por ante mí, el escribano, acordaron y decretaron lo siguiente:

Lo primero, que por cuanto hace largos años que hallándose la villa de Velilla, sus moradores y familias sin la debida proporción para mantener sacristán en aquella parroquial, siguió pleito en juicio contradictorio con el concejo y vecinos de esta de Alcozar sobre que el sacristán de su parroquial asistiera a la de aquella en todas las cosas anejas del oficio y seguídose por los términos regidos de derecho por el señor vicario de la ciudad de Alcalá de Henares que entonces era, se dio sentencia definitiva estimándolo como lo pedían los vecinos de dicha villa de Velilla, lo cual se ha observado hasta ahora, que ésta, experimentando la suma falta que hacía una persona de continua residencia, no sólo para lo que va dicho, sino también para instruir a los niños en la doctrina cristiana y primeras letras, ha tomado sujeto de las circunstancias correspondiente a dicho fin, y se ha apartado del enlace, remitiendo a este concejo la diligencia de apartarmiento para su seguridad, que otorgaron en nueve de diciembre del año próximo pasado por testimonio de Juan de Ayuso de Diego, escribano de aquel número, suplicándole a un mismo tiempo que, para evitar cuestiones en lo sucesivo, se sirviese remitir a dicha villa de Velilla otro igual instrumento que la sirviese de resguardo. Y poniéndolo en ejecución, por el presente

 

folio 8v

veinte maravedis

SELLO QVARTO, VEINTE MARAVEDIS

AÑO DE MIL SETECIENTOS Y SETENTA Y OCHO

se apartaban y apartaron en cuanto a ellos tocaba de la obligación que tenían a que el sacristán de la villa asistiera a la citada de Velilla y su parroquial a todos los oficios divinos, y que en ningún tiempo reclamarán ni obligarán a ésta a que se sirva precisamente del sacristán que al presente tienen, y en adelante tuvieren, cuyo derecho renuncian en toda forma y para siempre jamás. Y mandaron a mí, el escribano, saque una copia auténtica de este escrito y remitírsele a manos de los señores de ayuntamiento de aquélla, así lo acordaron y firmaron, siendo testigos Esteban de la Poza, Juan Antonio de Ursa y Juan Manuel de Huerta, vecinos y estantes al presente en esta villa, doy fe=

Francisco Alonso

Tomas de Alonso

Manuel Pastor

Gregorio de las Heras

Gabriel de Alonso

Jerónimo Miguel

Manuel del Amo

Hilario Alonso

Jerónimo Alcubilla

Juan de Vicente

Ambrosio Pastor

Narciso del Amo

Manuel de Blas Monge

Dámaso Blas

Norberto Pablo

Isidro Alonso

Simón de Encabo

Isidoro Alonso

Juan de Morales

Ante mí, Manuel Agustín de Zendones

 


AHPSo: Protocolos Alcubilla de Avellaneda, C1916, V2900, fol. 8r y 8v.

 


mapa del sitio web

© ASOCIACIÓN ALCOZAR