contrato veterinario para Alcozar y Velilla (1897)

 

 

Escritura otorgada con D. Mariano García, profesor de veterinaria, entre Alcozar y Velilla de S. Esteban.

En la villa de Alcozar, a veintiuno de marzo de mil ochocientos noventa y siete, reunidos los señores de que se compone el ayuntamiento de esta villa y comisión nombrada por el mismo en nombre del vecindario, y comisión nombrada por los vecinos de Velilla de San Esteban, con el objeto de contratar para la asistencia de veterinaria, y habiendo tratado sobre el asunto, se presentó D. Mariano García, veterinario de 1ª clase, con residencia en Castillejo de Robledo, el que dijo se comprometía a servir en su profesión a las dos villas, bajo de las condiciones siguientes:

1ª Que el dicho profesor ha de tener su residencia en esta de Alcozar.

2ª Que el expresado profesor ha de asistir en toda clase de enfermedades tanto a los ganados de esta villa y de Velilla de S. Esteban con toda clase de enfermedades, que lo son caballar, mular, asnal, vacuno y de cerda, a excepción hecha de las heridas causadas de mano airada, en cuyo caso el causante satisfará al veterinario dos pesetas por cada visita siendo hecha por persona, y, si fuese por algún otro animal, no se ha de cobrar cantidad alguna y sí asistir con toda puntualidad cuando fuese llamado tanto en esta villa como a la de Velilla.

3ª Que el profesor ha de ir a visitar a Velilla un día a la semana y dos días al mes a herrar, que serán el primero y el quince de cada mes, y, si hubiera ganados enfermos, los días que sean necesarios y llamado.

4ª Que por estos servicios han de satisfacer al profesor el pueblo de Alcozar la cantidad de setenta fanegas que serán las cuarenta de trigo de buena calidad y treinta de cebada o centeno libres de cargas y consumos, cobradas por el profesor en las eras al tiempo de la recolección de las mieses y, si hubiese algún moroso, el ayuntamiento obligará al pago.

5ª Que el pueblo de Velilla ha de satisfacer al profesor en cada un año doce fanegas de trigo de buena calidad, cobradas por el ayuntamiento y conducidas a casa del profesor, sin que pueda alterarse este salario durante este contrato.

6ª Que en el caso de epidemia en el ganado lanar, el profesor de veterinaria no ha de llevarse cantidad alguna por las visitas tanto a esta villa como a la de Velilla.

7ª Que cuando se traigan ganados de Velilla a herrar, han de ser preferidos a los de Alcozar.

8ª Que esta escritura tendrá validez por espacio de seis años que empezarán a regir desde el día primero de abril próximo para el pueblo de Alcozar, y para el de Velilla desde primeros de septiembre también próximo, y terminarán en igual día del año de mil novecientos tres.

9ª Que desde el día de la fecha hasta el primero de septiembre que empieza a regir esta escritura para el pueblo de Velilla, se compromete el veterinario gratuitamente la asistencia.

10ª Que, en caso de ausentarse el profesor del partido, ha de dejar persona autorizada competente.

Bajo de las condiciones expresadas se comprometen tanto el profesor como los vecinos de uno y otro pueblo a su cumplimiento, firmado en la fecha citada.

Mateo Pastor

Mariano García Bravo

Manuel Vicente

Ezequiel Puentedura

Manuel Alonso

Pedro Romero

Marcelino Romero

Juan de la Orden

Leandro Ransanz

Santiago Pastor

Mauricio Pastor

Benito Castro

Leandro Heras

Juan de Dios Morales

Miguel de Blas

Juan del Amo

León García

Valentín Pastor

Lorenzo Heras

Nota: En cuanto a lo expuesto en la condición 4ª de darle [casa?] libre y lo mismo consumos, queda suprimido por ser de cuenta del veterinario.

Mateo Pastor

Miguel de Blas

Ezequiel Puentedura

Manuel Vicente

Manuel del Amo

Leandro Heras

 


Documento original en la Secretaría del antiguo Ayuntamiento de Alcozar.

 


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