Capellanía fundada por Pedro Miguel (1683)

 

 

En la villa de Alcozar, a cuatro de noviembre de mil ochocientos diez y ocho, el Ilmo. Señor Dn. Juan de Cavia, obispo de esta diócesis, del consejo de S.M., por ante mi el infrascrito notario visitó la iglesia parroquial de San Esteban de esta dicha villa, y en ella el santísimo sacramento, pila bautismal, santos óleos, aras, altares, varios sagrados ornamente y demás que visitarse debía, y todo lo halló en un estado re regular decencia, por cura a Dn. Alejandro Ordóñez, por tenente beneficiado en la vacante del beneficio al padre fray José Martín, del orden de nuestro padre San Francisco, conventual en el de San Esteban(1), y por mayordomo de fábrica desde el 30 de mayo de 1817 a Santiago Rejas, de esta vecindad, quien deberá dar cuentas aluego que se concluya el tiempo de su mayordomía (…)

(1) Nota al margen: El tenente beneficiado no lo es Fray José, sino Dn. Esteban Monge, presbítero capellán de la misma.

(…) Sigue texto que no concierne a la capellanía.

 

Capellanía de Pedro Miguel. Continuando S.I. El obispo mi señor la santa visita a la iglesia parroquial de la villa de Alcozar, por ante mi el infrascrito notario, pidió cuenta de la capellanía que, con el nombre de memoria de misas, fundó en ella Pedro Miguel por su testamento otorgado en 3 de mayo de 1683 ante Gaspar de Aguilera, escribano de Alcubilla de Avellaneda, llamando a su obtención a los hijos y descendientes de Juan Monge y Ana García, y en su defecto a todos sus parientes sacerdote o estudiantes hábiles para poderlo ser, y a falta de unos y otros, el que fuese nombrado por el obispo de esta diócesis a quien dejó por patrono, con la obligación a los poseedores de ordenarse de sacerdotes a los veintisiete años y de celebrar o hacer celebrar ciento cuatro misas en cada un año, la cual fundación fue aprobada por auto de 24 de abril de 1687. Y se declaró fundarse la tal memoria de misas sobre una casa, un huerto y ciento ochenta y una medias y dos celemines de sembradura, y ocho escrituras censuales de seis mil doscientos veinticinco reales de capital. Es actual poseedor Dn. Esteban Monge, presbítero, por quien se ha presentado un decreto del último señor, D. Antonio Tabira, dado a 28 de julio de 1798, por el que reduce las cincuenta misas a que ya había sido reducida la carga de esta capellanía a quince en cada año, y se ha declarado al mismo tiempo que a su entrada en la capellanía se le presentaron documentos que acreditaban el entero cumplimiento de su antecesor, y que por su parte se ha cumplido también por entero sin embargo de que se le permitió por el tribunal omitir la celebración correspondiente al coste que tuviesen los reparos de fincas, ejecución de apeos y reconocimiento de escrituras censuales, por lo que ha solicitado se le condonen cuatrocientos reales que existen en su poder pertenecientes a la capellanía en compensación de aquellos gastos. Pero S.I., atendiendo a que del coste de reparos, de apeos y reconocimiento debió presentar cuenta formal en el tribunal o en esta visita, a que para ello se contaba con doscientos reales que había percibido de la testamentaría de su antecesor, con el precio de la piedra de una cerrada que se le permitió vender, a que no ha hecho los apeos ni ha presentado más que tres escrituras reconocidas, y últimamente a la notable rebaja de misas que se le concedió poco después del derecho que cita a su favor, declaró no haber lugar a la solicitud y mandó que en el término pactado de un mes, ponga los referidos cuatrocientos reales en la contaduría general de este obispado para que se cuide de su imposición a favor de la capellanía.

La propiedad, según los apeos ejecutados en 1778 por testimonio de Manuel Agustín de Cendones, escribano de Alcubilla de Avellaneda, consiste en una tierra de una fanega y setenta y cuatro tierras de noventa y dos fanegas y nueve celemines sitas en término de esta villa, aunque dichos apeos comprenden tres huertos en los números 76, 77 y 78, éstos se vendieron para efectuar una permuta que se hizo con licencia del tribunal de los bienes que esta capellanía poseía en los términos de Langa y en el lugar de Guijosa, por 21 tierras de catorce fanegas y cinco celemines sitas también en término de esta villa, cuya permuta se redujo a escritura pública otorgada por Dn. Ramón Llorente, cura que era a la sazón de esta parroquial y comisionado al efecto por el tribunal, y Pedro de Blas, vecino de la villa de Langa, en ella a 18 de febrero de 1797. Y, en atención a que en el largo tiempo de más de 22 años que hace posee la capellanía el Dn. Esteban Monge no ha hecho apeos de sus fincas y de consiguiente se han incorporado en ella las que adquirió en virtud de la permuta, mandó S.I. que en el término preciso de cuatro meses verifique dichos apeos y, de haberlo ejecutado, se envíe certificación a su Secretaría de Cámara. También es propiedad de esta capellanía el capital de tres mil setecientos cuarenta reales de vellón en seis escrituras censuales que se han presentado en esta visita, de las cuales sólo una está reconocida en los últimos diez años, por lo que deberá hacerse nuevo reconocimiento de las cinco escrituras restantes a la posible brevedad y especialmente de las tres que no han sido reconocidas desde el año de 779. Con lo cual dio S.I. por visitada esta capellanía y lo firmó, de que doy fe,

Juan obispo de Osma

Ante mí

Dn. Julián Blanco

NOTA 2:

Wikipedia: “Una fundación eclesiástica es, de hecho, un contrato "do ut facies", donde una persona se compromete a algo pactado previamente con otra.

Más específicamente entendemos que se trata de fundación cuando un patrimonio, que puede estar constituido tanto por bienes muebles como inmuebles, es cedido a una autoridad eclesiástica determinada para su sustentación, posible gracias a los intereses recibidos, y el cumplimiento de las cargas impuestas como contrapartida, de las que él es el responsable. Por lo general estas cargas o tareas encomendadas solían ser la realización de un número concreto de misas, rezadas o cantadas, para la salvación del alma del difundo y, posiblemente, también de la de sus familiares, si bien también existían otras posibilidades. Cada misa tenía un precio variable (…)

Otro concepto estrechamente relacionado es el de capellanía. Estas constituyen un beneficio eclesiástico, simple o complejo, originándose a partir de una fundación. Pese a la gran diversidad de denominaciones existente podemos, en realidad, basarnos en una división en dos tipos principales: las Capellanías colativas y las Memorias de misa. Mientras que en el primer caso el patrimonio es cedido a la Iglesia, que lo incorporará de forma permanente a su patrimonio, en el segundo se crea un vínculo, con lo que se mantiene una cierta autonomía y un cierto control por parte de las familias.”

 


Archivo Histórico Diocesano de El Burgo de Osma, Libros de Fábrica, visita pastoral del 4 de noviembre de 1818.

 


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