Memoria de Huérfanas fundada por Pedro García (1698)

 

 

En la villa de Alcozar, a cuatro de noviembre de mil ochocientos diez y ocho, el Ilmo. Señor Dn. Juan de Cavia, obispo de esta diócesis, del consejo de S.M., por ante mi el infrascrito notario visitó la iglesia parroquial de San Esteban de esta dicha villa, y en ella el santísimo sacramento, pila bautismal, santos óleos, aras, altares, varios sagrados ornamente y demás que visitarse debía, y todo lo halló en un estado re regular decencia, por cura a Dn. Alejandro Ordóñez, por tenente beneficiado en la vacante del beneficio al padre fray José Martín, del orden de nuestro padre San Francisco, conventual en el de San Esteban(1), y por mayordomo de fábrica desde el 30 de mayo de 1817 a Santiago Rejas, de esta vecindad, quien deberá dar cuentas aluego que se concluya el tiempo de su mayordomía (…)

(1) Nota al margen: El tenente beneficiado no lo es Fray José, sino Dn. Esteban Monge, presbítero capellán de la misma.

(…) Sigue texto que no concierne a esta fundación.

 

Memoria de Huérfanas. Continuando S.I. el obispo mi señor la santa visita de la iglesia parroquial de la villa de Alcozar, por ante mí el notario pidió cuenta de la memoria que en ella fundó Pedro García Viejo por su testamento y codicilo otorgados en 29 de septiembre y 28 de octubre de 1698 ante Francisco Valencia, disponiendo que el producto de 22 fanegas de sembradura que destinaba a este fin se le diese en cada un año a una parienta para ayuda de tomar estado de matrimonio, con preferencia de la que fuera huérfana, y en desuso de parienta que se halle en estado de disfrutar la adjudicación, pueda hacerse ésta a favor de estudiante también pariente, y si éste continuase en los estudios con aprovechamiento, disfrute de esta memoria desde los doce hasta los 25 años sin que en este tiempo tengan cabimiento las huérfanas, pero le volvieran a tener luego que el estudiante haya cesado en su percepción, o por haber cumplido la edad o por no continuar los estudios con aprovechamiento. Por el auto de aprobación dado en 4 de junio de 1740 se añadió que, en el caso de que algún año quedase sin adjudicar esta memoria por falta de huérfana o estudiante, se adjudicasen los frutos de dos años a la primera huérfana que se presentase con derecho, y si fuesen más los años vacantes, se reservara el valor de los frutos para aumento de esta memoria. Son patronos los poseedores del vínculo fundado por el mismo Pedro García, y le han poseído desde la última visita Manuel Monge y Julián Monge, quien le posee en la actualidad y por quien se ha presentado a dar cuenta su tío Dn. Esteban Monge, presbítero capellán y tenente beneficiado de esta parroquia, el cual ha declarado que en poder de su padre Mateo existía un libro en donde escribía las adjudicaciones que había todos los años; que este libro ha desaparecido en el tiempo de la última [??], pero que es notorio que las adjudicaciones han continuado hasta el año de 807, en que cesó la cobranza de los réditos de la escritura de imposición sobre el Real Fondo de Amortización de Vales a que era hoy reducida toda la propiedad, y que la estaba disfrutando en dicho año en calidad de estudiante Dn. Alejandro Santamaría, cura en la actualidad de la villa de Mambrilla, en este obispado.

En su vista la declaró S.I. por cumplida esta memoria y mandó que el patrono esté al cuidado de cobrar los réditos de la escritura y, de los primeros que cobre, compre un libro en blanco en cuyo principio se ponga copia de la cláusula de la fundación, de la aprobación y de esta visita; que lo restante lo reserve para entregarlo a la primera huérfana o estudiante a quien se haga la adjudicación. A cuyo fin pondrá edictos a la puerta de la iglesia parroquial convocando y las huérfanas y estudiantes que se crean con derecho, y pasado el término de nueve días que se señalará para la comparecencia, se hará la adjudicación en aquel de los que hayan comparecido que a juicio del cura y patrono probare tener mejor derecho. Esta adjudicación y todas las demás que se vayan haciendo en lo sucesivo se extenderán en el libro que se ha de tomar, y al pie de ellas se pondrá al recibo de los interesados para que con sola la presentación de dicho libro en las visitas, se pueda formar juicio del citado del cumplimiento de esta memoria, cuya propiedad consiste en la escritura de que va hecha mención y una señalada con el número 27813, y es por el capital de cinco mil ciento setenta reales, la cual se procurará conservar. Y en esta conformidad, dio S.I. visitada esta memoria y lo firmó, de que doy fe.

Juan obispo de Osma

Ante mí

Dn. Julián Blanco

 

NOTA 2

Este tipo de fundaciones generaba un beneficio eclesiástico. El beneficiado se ocupaba de recoger y asignar los frutos generados por los bienes dejados por el fundador para el cumplimiento de su fin, en este caso el matrimonio de huérfanas de su familia, así como de oficiar las misas. Tanto las Fundaciones como los Beneficios eran controladas por las visitas pastorales.

 


Archivo Histórico Diocesano de El Burgo de Osma, Libros de Fábrica, visita pastoral del 4 de noviembre de 1818.

 


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