juicio de faltas por injurias

 

 

JUICIO DE FALTAS POR INJURIAS[1]

 

COMPARECENCIA.- En la villa de Alcozar, provincia de Soria, a veintitrés de Mayo de mil novecientos cuarenta, ante D. Mariano Cabrerizo Rejas, Juez municipal propietario de esta misma localidad, asistido de mí el Secretario que certifica, compareció Dª Ángeles Ramo Beltrán, mayor de edad, de estado soltera, profesión Maestra Nacional de Primera Enseñanza, con ejercicio en Velilla de San Esteban, de donde es vecina, y manifiesta:

Que en el día de hoy, y sobre las veinte horas, con ocasión de encontrarse la compareciente en esta misma localidad, a donde ha venido con ocasión de ser las fiestas, y estando en la plaza del pueblo, se ha acercado a la compareciente el vecino de este pueblo D.[2]_____, acompañado de D._____, también de esta misma localidad de Alcozar, y la han solicitado a la dicente para que saliera a bailar con el aludido D._____, a lo que con razonables palabras y dándole las gracias por la atención que tuvo al acordarse de ella, se disculpó de bailar, a lo que y sin razonamiento de ninguna clase, insultó el aludido D._____ a la compareciente de palabra, llamándola sinvergüenza, sin educación, y que la iba a pegar dos hostias, y que ya estaba de más en Alcozar, a lo que la compareciente no replicó, habiendo oído todo lo que dejó expuesto D. Félix Yunquera Rubio, de Alcozar, y Mercedes Latorre, Antonia Romero y Luisa Andrés Hernando, vecinas de Velilla de San Esteban, a los que en acto del juicio suplico les sea tomada declaración.

Como quiera que el hecho es constitutivo de una falta prevista y penada en el Código Penal vigente, es por lo que denuncia el hecho ante el Sr. Juez para el castigo que proceda al aludido D._____, condenándolo además al pago de las costas que se ocasionen en estas actuaciones.

Que nada más tiene que manifestar, que lo dicho es verdad. Y leído que fue, se ratificó en su contenido y firma con el Sr. Juez, de que yo el Secretario certifico.

El Juez Municipal,                    Mariano Cabrerizo

La Compareciente,                  Ángeles Ramo Beltrán

El Secretario,                           Dámaso Ortego

 

PROVIDENCIA.- Por presentada la precedente denuncia por Dª Ángeles Ramo Beltrán, vecina de Velilla de San Esteban, se admite en ambos efectos, en cuyo efecto notifíquese a la denunciante para que se ratifique en la precedente denuncia, y hecho se proveerá.

Lo acordó, mandó y firma D. Mariano Cabrerizo Rejas, Juez municipal, en la villa de Alcozar a veintitrés de Mayo de mil novecientos cuarenta.

El Juez municipal,                     Mariano Cabrerizo

P.S.M. El Secretario,               Dámaso Ortego

 

DILIGENCIA.- En la villa de Alcozar a veinticuatro de Mayo de mil novecientos cuarenta, ante D. Mariano Cabrerizo Rejas, Juez municipal y de mí el Secretario que certifica, compareció Dª Ángeles Ramo Beltrán, denunciante de estas diligencias, en cumplimiento del proveído anterior, y manifiesta que se afirma y ratifica en la denuncia que en fecha de ayer presentó en el Juzgado municipal de esta villa por comparecencia, y que nada más tiene que decir que lo en ella dicho, y que se castigue al culpable como determina el vigente Código Penal, y firma con el Sr. Juez de que yo el Secretario certifico.

El Juez municipal,                     Mariano Cabrerizo

La compareciente,                   Ángeles Ramo Beltrán

El Secretario,                            Dámaso Ortego

 

PROVIDENCIA.- En la villa de Alcozar a veinticuatro de Mayo del Mil novecientos cuarenta, por ratificada la parte denunciante y resultando que el hecho es constitutivo de INJURIA comprendido en el caso primero del artículo 580 del vigente Código Penal, por el Sr. Juez se acordó fijar para la celebración del correspondiente juicio de faltas, si la parte denunciante insiste, para el día veintiocho de Mayo actual a las diez de la mañana, a cuyo acto serán citadas las partes y los testigos, las que comparecerán con todas las pruebas de que intenten valerse, apercibiéndoles de que si dejaren de comparecer sin alegar ni justificar causa, se les impondrán una multa de veinticinco pesetas, la que harán efectiva en papel de pagos al Estado, siguiendo juicio.

Lo acordó, mandó y firma D. Mariano Cabrerizo Rejas, Juez municipal en la villa de Alcozar fecha ut supra, de que certifico yo el Secretario.

El Juez municipal,                     Mariano Cabrerizo

P.S.M. El Secretario,               Dámaso Ortego

 

DILIGENCIA.- En esta misma fecha se libran las citaciones, que le entrego al Alguacil de este Juzgado D. Prudencio Alonso Monge, para la citación de la parte denunciada y testigos Félix Yunquera, que reside en esta localidad, y para los que residen en Velilla de San Esteban se libra el correspondiente exhorto, de que certifico.

Alcozar a veinticuatro de Mayo de mil novecientos cuarenta.

El Secretario,                           Dámaso Ortego

 

ACTA DE JUICIO DE FALTAS CON AVENENCIA.- En la villa de Alcozar a veintiocho de Mayo de mil novecientos cuarenta, ante D. Mariano Cabrerizo Rejas, Juez municipal, asistido de mí el Secretario que certifica, y presente el Sr. Fiscal municipal D. Dionisio Rejas Manso, siendo las diez de la mañana, hora señalada para la celebración del correspondiente juicio de faltas a que estas diligencias se refieren, compareció Dª Ángeles Ramo Beltrán, denunciante, de una parte, y D._____, denunciado, la primera vecina de Velilla de San Esteban, y el segundo vecino de Alcozar, y dado comienzo el acto, por la parte denunciada que pidió la palabra y la fué concedida por el Sr. Juez, se manifestó que si bién es cierto que insultó a la señora denunciante la noche del día 23 de Mayo actual, también lo es que no lo hizo con ánimo de causarla molestia, y que ante tal la solicita, a tenor del caso Iº del artículo 580 del Código Penal Vigente, que es donde está comprendida la falta, le perdone con las condiciones que se le impongan, las cuales las cumplirá, a lo que por la parte denunciante le manifestó que le perdonaba en un todo las ofensas que la había hecho, con la condición de que había de pagar la cantidad de CINCUENTA PESETAS para la benemérita Institución de AUXILIO SOCIAL, más las costas y gastos causados y que se causen en este juicio hasta su terminación, a lo que por la parte denunciada se aceptó esta condición, y el Sr. Juez y Fiscal municipal estando presentes y a vista de lo que determina el referido párrafo Iº del artículo 580 del Código Penal Vigente, dieron por terminado el acto, indicándoselo así al resto de testigos, a cuyo efecto se levantó la presente acta que suscriben los señores asistentes con el Sr. Juez y Fiscal Municipal, y de todo como Secretario certifico.

El Juez municipal,                     Mariano Cabrerizo

El Fiscal municipal,                  Dionisio Rejas

La denunciante,                       Ángeles Ramo Beltrán

El denunciado,                         _____

El Secretario,                           Dámaso Ortego

 


[1] Secretaría del antiguo Ayuntamiento de Alcozar.

[2] Se ha omitido el nombre del denunciado.

Documento original en la Secretaría del antiguo Ayuntamiento de Alcozar.

 

 

 


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