solicitud de hidalguía y exención de impuestos (1767)
foto marzo 2012
folio 145 r
Poder que otorga Matheo Monge, vecino de la villa de de Alcozar, para la Real Chanzillería |
Marzo 7 de 1767 |
Sépase como yo, Matheo Monge, vezino desta villa de Alcozar, otorgo que doy todo mi poder cumplido, el que de derecho se requiere y es nezesario, expezial y con cláusula de substitución, a Dn. Isidro Pastor Ribera, Procurador de Número de la Real Chanzillería, para que en mi nombre y representando mi propia persona, aczión y derecho, pueda parezer y parezca ante los Señores Presidentes y Oydores y Alcaldes de la Real Sala de Hixosdalgo, haziendo relación de que respecto de hallarme como me hallo con la qualidad de tener al presente seis hixos y todos varones, havidos y procreados en un solo matrimonio (que de ser cierto, yo, el Escribano, doy fee) y ser llegado a mi notizia de que hallándome con este aditamento gozo de diferentes regalías, exempciones y preeminenzias que gozan todos los del Estado noble, sirbiéndose dichos Señores de la Real Sala de Hixosdalgo conzederme esta grazia. En esta atenzión dicho mi Procurador pida se me despache Real Provisión con inserzión de la Ley que abla en esta razón y en su virtuz mandar que el conzexo y vezinos de la prezitada villa de Alcozar, luego que sea requerido, me dé luego y sin dilazión la posesión de tal Hixodalgo sin contradizión alguna de vezino, por constarles a todos nemine discrepante. Yo, el otrogante, y dichos seis hixos varones y al presente vivos, excepcionándome dicho conzexo y vezinos de todas gavelas pecheras y demás pechorías
folio 145 v
Veinte maravedís
SELLO QUARTO, VEINTE MARAVEDÍS, AÑO DE MIL
SETECIENTOS Y SESENTA Y SIETE
que pagan los demás vezinos. En cuya razón aga todos los pedimentos, requerimientos y embargos y protestas, recusaziones, protestas, juramentos, apartamentos, formaziones, apelaziones, súplicas, contradiziones que combengan y todos los demás autos y diligenzias Judiziales y extraxudiziales que se requieran y sean nezesarias, lo mismo que yo haría y hazer podría presente siendo, hasta que con efecto se consiga lo que por mí, el dicho Matheo Monge, se pretendiere. Que para todo lo susodicho y aquello anejo y dependiente le doy este Poder con todas sus inzidenzias y dependenzias, anecxidades y conecxidades, livre, franca y general administración. Y con la obligazión y relevanzión de derecho en forma. Y assí lo otorgo ante el presente Escribano y testigos, en dicha villa de Alcozar y en ella a Marzo ocho de Mill setezientos y sesenta y siete, siéndolo Domingo de Blas, Gregorio de las Heras y Manuel Pastor, vezinos desta dicha villa, y el otorgante, a quien yo, el escribano, doy fe conozco, no firmó por no saver, a su ruego lo hizo un testigo =
Testigo: Gregorio de las Heras (firma) Manuel Pastor (firma)
Ante mí,
Manuel Agustín de Zendones
AHPSo: Protocolos Alcubilla de Avellaneda, C1914,
V2893, folios 145r y 145v
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