prohibición de casar a las milicias (1770)
Copia de una carta del Ilmo. D. Bernardo Antonio Calderón, obispo de esta de Osma, que a la letra es como sigue=
[??] con carta del teniente coronel del Regimiento de Milicias de esta provincia en que nos encarga prevengamos a todos y cada uno de los curas, o sus tenientes de los respectivos arciprestazgos y demás presbíteros que por ausencia de los primeros ejercieren interinamente la cura de almas, que por S.M. (que Dios guarde) se ha acordado que por ahora y hasta nueva providencia no se pase a casar a soldado alguno miliciano, renovando las anteriores dadas, y que se halla en las Reales Ordenanzas de Milicias, para que aun en los casos que se les permita, no lo puedan ejecutar sin presentar primero la licencia en escrito de sus respectivos jefes. Ordenamos y mandamos se cumpla exactamente por los referidos curas y sus tenientes con apercibimiento de que además de que procederemos al condigno castigo de su [??], se les hará responsables de los daños y perjuicios que de ello resultare, y bajo la pena de cuatro ducados. Anote cada uno esta providencia en la carta cuenta o libro donde copian las demás que se remiten por vereda para que con todo tiempo conste y logre su debido cumplimiento, y mandamos a los arciprestes la dirijan según costumbre a cada uno de los curas de su comprensión, y estos pondrán en la carta circular la nota de haber llegado a sus manos, dada en nuestra villa de El Burgo y palacio episcopal a veintitrés de noviembre de mil setecientos setenta y nueve = Bernardo Antonio obispo de Osma = Por mandado de su Ilma. el obispo [??] José Antonio de Algarra.
Concuerda con su original del que remito por vereda, y para que conste, lo firmo en Alcozar y noviembre 28 de 1770.
Mato Juanillo
NOTAS: Aunque este documento se encuentra en el Archivo Histórico Diocesano de Osma-Soria, Libros Parroquiales, lo incluimos en los documentos civiles por su contenido.
El 5 de noviembre de 1770 se aprobaba la Real Orden de Reemplazo que establecía el reclutamiento obligatorio. Con anterioridad los ejércitos se abastecían a través del reclutamiento voluntario y las levas forzosas, que recogían vagabundos, presidiarios o gentes sin oficio ni ocupación, siendo completadas en caso de necesidad por las levas o quintas, cuyo nombre viene del sorteo de elección, de uno de cada cinco hombres que reuniesen los requisitos de edad, estado civil y constitución física adecuados.
Los mozos escogidos debían de ser solteros, por lo que, vista la prohibición de que los curas casasen a los soldados, todo hace pensar que era un medio habitual de burlar el reclutamiento forzoso.
Archivo Histórico Diócesis Osma-Soria (DHDB), Libros parroquiales 16/23.
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