sacristán y maestro de primeras letras compartido entre Alcozar y Velilla (II), 1778
folio 8r
Escritura de apartamiento que otorga el concejo y vecinos de Alcozar en cuanto a la sacristía de esta villa enlazada con la de Velilla. |
Enero 13 de 1778. |
En la villa de Alcozar, a trece días del mes de enero de mil setecientos setenta y ocho, se juntaron los señores justicia y regimiento, concejo y vecinos de ella en la casa consistorial, según lo tienen de uso y costumbre, para tratar y conferir cosas tocantes y pertenecientes al servicio de Dios Nuestro Señor, bien y utilidad de esta república, especial y señaladamente los señores Francisco Alonso y José Pérez, alcaldes ordinarios, Santiago Aguilera y Tomás de Alonso, regentes, y Manuel de Pablo procurador síndico general, Domingo Blas, Andrés de las Heras, Miguel de Heras, Gregorio de las Heras, Juan Pascual, Manuel Teresa, Pablo del Amo, Manuel Romero, Pedro Blas Monge, Manuel de Coscurita, Gabriel de Alonso, Julián de Heras, Manuel de Blas, Domingo Blas Cervero, Mateo Monge, Jerónimo Miguel, Mateo Morales mayor, Tomás Juez, Juan de Rejas, Manuel del Amo, Domingo Santamaría, Manuel de Alonso, y hasta el número de sesenta vecinos, que componen la mayor parte de los que al presente tiene esta villa, y estando así juntos, unánimes y conformes por ante mí, el escribano, acordaron y decretaron lo siguiente:
Lo primero, que por cuanto hace largos años que hallándose la villa de Velilla, sus moradores y familias sin la debida proporción para mantener sacristán en aquella parroquial, siguió pleito en juicio contradictorio con el concejo y vecinos de esta de Alcozar sobre que el sacristán de su parroquial asistiera a la de aquella en todas las cosas anejas del oficio y seguídose por los términos regidos de derecho por el señor vicario de la ciudad de Alcalá de Henares que entonces era, se dio sentencia definitiva estimándolo como lo pedían los vecinos de dicha villa de Velilla, lo cual se ha observado hasta ahora, que ésta, experimentando la suma falta que hacía una persona de continua residencia, no sólo para lo que va dicho, sino también para instruir a los niños en la doctrina cristiana y primeras letras, ha tomado sujeto de las circunstancias correspondiente a dicho fin, y se ha apartado del enlace, remitiendo a este concejo la diligencia de apartarmiento para su seguridad, que otorgaron en nueve de diciembre del año próximo pasado por testimonio de Juan de Ayuso de Diego, escribano de aquel número, suplicándole a un mismo tiempo que, para evitar cuestiones en lo sucesivo, se sirviese remitir a dicha villa de Velilla otro igual instrumento que la sirviese de resguardo. Y poniéndolo en ejecución, por el presente
folio 8v
✠
veinte maravedis
SELLO QVARTO, VEINTE MARAVEDIS
AÑO DE MIL SETECIENTOS Y SETENTA Y OCHO
se apartaban y apartaron en cuanto a ellos tocaba de la obligación que tenían a que el sacristán de la villa asistiera a la citada de Velilla y su parroquial a todos los oficios divinos, y que en ningún tiempo reclamarán ni obligarán a ésta a que se sirva precisamente del sacristán que al presente tienen, y en adelante tuvieren, cuyo derecho renuncian en toda forma y para siempre jamás. Y mandaron a mí, el escribano, saque una copia auténtica de este escrito y remitírsele a manos de los señores de ayuntamiento de aquélla, así lo acordaron y firmaron, siendo testigos Esteban de la Poza, Juan Antonio de Ursa y Juan Manuel de Huerta, vecinos y estantes al presente en esta villa, doy fe=
Francisco Alonso
Tomas de Alonso
Manuel Pastor
Gregorio de las Heras
Gabriel de Alonso
Jerónimo Miguel
Manuel del Amo
Hilario Alonso
Jerónimo Alcubilla
Juan de Vicente
Ambrosio Pastor
Narciso del Amo
Manuel de Blas Monge
Dámaso Blas
Norberto Pablo
Isidro Alonso
Simón de Encabo
Isidoro Alonso
Juan de Morales
Ante mí, Manuel Agustín de Zendones
AHPSo: Protocolos Alcubilla de Avellaneda,
C1916, V2900, fol. 8r y 8v.
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