donación de retablo y campanas a Ntra. Sra. del Vallejo (1778)
Tablas de un retablo policromado del siglo XV. Se hallaron enterradas en la Ermita de la Virgen del Vallejo
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veinte maravedis.
SELLO QVARTO, VEINTE MARAVEDIS,
AÑO DE MIL SETECIENTOS Y SETENTA Y OCHO.
folio 9r
Escritura de obligación que otorga el concejo y vecinos de la villa de Alcozar a favor de la ermita de Ntra. Sra. del Vallejo |
Enero 13 de 1778 |
Sépase como nos, la justicia, regimiento, concejo y vecinos de la villa de Alcozar, estando juntos y congregados en las casas capitulares de ayuntamiento para tratar y conferir cosas tocantes y pertenecientes al servicio de Dios Nuestro Señor, bien y utilidad de esta república, principal y señaladamente Francisco Alonso y José Pérez, alcaldes ordinarios, Santiago Aguilera y Tomás de Alonso, regidores, y Manuel Pablo, procurador síndico general, Domingo Blas, Andrés de las Heras, Miguel de Heras, Gregorio de las Heras, Juan Pascual, Manuel Teresa, Pablo del Amo, Manuel Romero, Pedro Blas Monge, Manuel de Coscurita, Gabriel de Alonso, Julián de Alonso digo Heras, Manuel de Blas, Domingo Blas Cerbero, Jerónimo Miguel, Mateo Morales mayor, Tomás Juez, Juan de Rejas, Manuel del Amo, Domingo Santamaría, Manuel de Alonso, Agustín Romero, Domingo de Alonso, Carlos Cabeza, Hilario Alonso, Jerónimo Alcubilla, Santiago García, Blas de las Heras, Marcelino del Hoyo, Dionisio Puentedura, Francisco Pastor, Juan de Vicente, Manuel Cabeza, Felipe Cabrerizo, Ambrosio Pastor, Narciso del
folio 9v
Amo, Manuel de Blas Monge, Andrés de Heras mozo, Manuel Teresa mozo, Dionisio de Blas, Norberto Pablo, Mateo Morales mozo, Esteban de Blas, Ramón Monge, Isidro Alonso, Simón de Encabo, Julián de Alonso, Francisco del Hoyo, Juan de Morales, Andrés de la Poza, Isidoro Alonso, Santiago Pérez, Francisco de Heras y Esteban de la Poza, todos vecinos de esta dicha villa, que confesaron son el número mayor de los que al presente se compone esta república, con los ausentes y enfermos, por quienes presentamos voz y caucion de rato grato manente pacto, de que estarán y pasarán por lo que en esta escritura se hará mención. Y estando así todos juntos, unánimes y conformes nemine discrepante de mancomún, a voz de uno y cada uno de nos por el todo insolidum, decimos que tenemos ánimo y deseo de donar el retablo que hace ocho años hicimos nuevo a Ntra. Sra. del Vallejo junto con la ermita sita en esta población, y asimismo hemos pensado comprar dos campanas para su espadaña, para cuyos gastos no nos hallamos al presente con medios ni dineros. Y para que en un todo se cumpla nuestro deseo, llevados de la grande devoción que tenemos con la imagen, mediante que por su intercesión ha experimentado este pueblo varios e infinitos beneficios espirituales y temporales, por la presente, y como más haya luego
folio 10r
en derecho, otorgamos que nos obligamos a labrar de común dos tierras concejiles, una do dicen el Bancho y otra en Carravelilla, las mismas que también hemos trabajado para la construcción de dicha ermita, cuyo producto se ha de aplicar para dicho fin, de modo que ha de durar esta obligación hasta que la justicia y el cura párroco de esta villa que es o fuere contemplen haber suficiente dinero para donar el citado retablo y compra de campanas, sin que ninguno se pueda excusar así con su persona y yunta a labrar dichas dos tierras siempre y cuando que los señores de justicia lo determinen, y al que lo contrario hiciere se le pueda obligar por prisión y embargo de bienes, además de ser castigado con la multa de mil maravedís. A cuyo cumplimiento obligamos nuestras personas y bienes raíces y muebles habidos y por haber, y los bienes, rentas y efectos de este concejo. Y para que de ello nos compelan y apremien por todo rigor, damos poder a las justicias de esta villa y demás de su Majestad, con renunciación que hacemos de las leyes, fueros y derechos a nuestro favor, y por razón de comunidad, la menor heredad con la real del derecho en forma. Y así lo otorgamos ante el presente escribano de este número, concejo y villa de Alcozar, a trece de enero de mil setecientos setenta y ocho, siendo testigos Pablo Sanz, Juan Antonio
folio 10v
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veinte maravedis.
SELLO QVARTO, VEINTE MARAVEDIS,
AÑO DE MIL SETECIENTOS Y SETENTA Y OCHO.
de Ursa y Juan de Atienza, estantes en ella. Los señores otorgantes firmaron los que supieron, y por los que no, un testigo=
Francisco Alonso
Tomas de Alonso
Manuel Pastor
Gregorio de las Heras
Gabriel de Alonso
Jerónimo Miguel
Manuel del Amo
Hilario Alonso
Jerónimo Alcubilla
Juan de Vicente
Narciso del Amo
Ambrosio Pastor
Manuel Blas Monge
Dionisio Blas
Norberto Pablo
Isidro Alonso
Simón de Encabo
Juan de Morales
Isidoro Alonso
Testigo Juan Manuel de Huerta
Ante mí
Manuel Agustín de Cendones
AHPSo: Protocolos Alcubilla de Avellaneda,
C1916, V2900, fol. 9r a 10v.
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