apeos tierra capellanía (1797)

 

Arroyo de La Fuente (foto junio 2008)

folio 283r

quarenta maravedís

SELLO QUARTO, QUARENTA MARAVEDÍS, AÑO

DE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE

 

Sépase como nos, la Justicia, Regimiento, Concejo y Vecinos de la villa de Alcozar, estando juntos y congregados en nuestra Casa Consistorial, precedido toque de campana, según que así es de costumbre, especialmente los Sres. Manuel de Alonso y Manuel de Blas, alcaldes, Norberto Pablo e Isidro Alonso, regidores, y Ramón Monge, procurador síndico general. Pablo del Amo: Gabriel Alonso: Matheo Monge mayor: Matheo Morales: Manuel Monge: Joseph Pérez: Domingo de Santa María: Santiago García: Blas de las Heras: Marcelino del Río: Juan de Vicente: Manuel Pastor: Ambrosio Pastor: Narciso del Amo: Thomas de Alonso: Manuel de Blas de las Heras: Manuel Theresa: Dionisio Blas: Domingo Cabeza: Matheo Morales Poza: Esteban de la Poza: Esteban de Blas: Domingo Riaguas: Isidro Alonso: Santiago Pérez: Simón de Encabo: Matheo Monge menor: Julián de Alonso: Francisco del Hoyo: Juan de Morales: Francisco de Heras: Andrés de la Poza: Juan de Blas: Apolinario Sanz: Judas Vicente: Gregorio Monge: Norberto Cuscurita: Adrián de Heras: Nicolas de la Thorre: Pablo Sanz: Martín García: Juan de Juez: Francisco Alonso: Vicente Monge: Santos de las Heras: Matheo Vicente: Isidro del Amo: Andrés de Albira: Juan de Dios Blas: Juan García: Joseph Monge: Manuel de Alonso Miguel: Santiago Vicente: Juan Urbán de Alonso: Matheo del Amo: Bernabé Juez: Sebastián de las Heras: Santiago Rejas: Lorenzo de Heras: Sebastián Pastor: Juan Cabrerizo: Carlos de Santa María: Toribio Alonso: Manuel del Amo: Gregorio Cabeza: Blas de las Heras: Felipe Blas: Esteban del Hoyo: Miguel Romero: Antonio Pastor: Fernando

 

folio 283v

del Amo: Pedro Pablo: Luis Cuscurita: Juan de Ursa y Santiago Yagüez, todos vecinos de esta dicha villa y la mayor parte que confesamos ser de los que al presente hay en ella, por nos y por los ausentes y enfermos que no han podido concurrir, por quienes prestamos voz y caución de rato grato manente pacto, de que estarán y pasarán por lo que en esta escritura se dijera y en su [nombre?] se practicare. Decimos ha llegado a nuestra noticia que por Dn. Esteban Monge, clérigo de prima, natural de este pueblo, hace pocos días se solicitó de la Justicia y Ayuntamiento que, en una tierra titulada el Arroyo de la Fuente, propia de su capellanía, se pusiesen hitos para hacer distintivo entre su terreno y el de la villa, lo que tuvo efecto, siguiendo la inveterada costumbre, con su consentimiento, y para ello se nombraron de oficio tres de los más ancianos y prácticos que ahitaron el nominado terreno, y persuadido el citado interesado, Dn. Esteban, no se le daba lo que le correspondía, se querelló de los apeadores, la que parece se desprecia, previniéndole pidiese en forma y a derecho, y en lugar de hacerlo así, pasó de mano de poderosa al arranque de los hitos puestos, cuyo esfuerzo se reconoció por personas, y por cuya acción parece se citó a Dn. Esteban a fin de que compareciese a la presencia judicial, quien tan lejos estuvo de obedecer que respondió no ser la Justicia juez competente para él, y como se le volviere a citar por el Procurador para hacerle una prudente reconvención del hecho, dio a entender y aun respondió no era aquél Alguacil de Corona. Y enseguida, pidiéndole los autos que había recibido del Escribano, presentes algunos testigos, los negó y no quiso darlos, y no siendo justo tolerar tantas inobediencias y el levantamiento por sí y de su propia autoridad los mojones en detrimento del común, por el sumo daño que pueda originarse al Común, para su remedio: Otorgamos que damos todo nuestro poder cumplido y tan bastante y como de derecho se requiere y es necesario, sin limitación alguna, a Juan de Vicente, sin embargo de ser a-

 

folio 284r

gente especial, y con cláusula sustituir para que nombre su sede común y vecinos, y representando nuestras personas, derechos y acciones, parezca ante la Justicia de esta dicha villa y demás Tribunales que convenga, y pida subsistan los hitos o mojones que se pusieron en la tierra de la capellanía que goza el citado Dn. Esteban, respecto de haberse puesto a solicitud de éste por peritos de toda inteligencia  y ancianidad, y que se multe y castigue al susodicho por haber pasado de su propia autoridad y mano los citados hitos, en que cometió grave exceso dejando burlada la justicia y expuesta la villa a grave perjuicio en el terreno, como a su tiempo se hará demostrable, con lo demás que tenga por conveniente pedir a beneficio del Común; presentando pedimentos para escrituras, testimonios y otros papeles, hará justificaciones y probanzas, pedirá informes, solicitará reales despachos y eclesiásticos, siendo necesario requisitorias, suplicatorias y otros documentos. Y, finalmente, practicará todas las demás diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan, y las mismas que nosotros haríamos siendo presentes, pues para todo lo incidente y dependiente damos cumplido poder al expresado Juan de Vicente, nuestro abogado, y a sus sustitutos, con libre, franca y general administración, relevación y obligación en forma, y a su firmeza obligamos nuestras personas y bienes, y los propios y rentas de este pueblo habidos y por haber, con el poderío de Justicias competentes y renunciación de Leyes y fueros a nuestro favor, con las de la menor edad y beneficio de restitución in integrum y la general en forma. En testimonio de lo cual así lo otorgamos ante el presente Escribano de S.M. Número y Ayuntamiento de Alcubilla de Avellaneda y demás de su partido en que se comprende esta villa de Alcozar, a vientres días del mes de Junio de mil setecientos noventa y siete, siendo testigos Luis Cuscurita: Juan de Ursa y Santiago Yagüe, naturales y residentes en esta dicha villa. Y de los otorgantes que yo, el escribano, doy fe conozco, firmaron los que supieron y, por los que no lo hicieron, firmaron dos testigos=

 

folio 284v

quarenta maravedís

SELLO QUARTO, QUARENTA MARAVEDÍS, AÑO

DE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE

 

Manuel de Blas (firma)

Gabriel de Alonso (firma)

Ambrosio Pastor (firma)

Juan de Vicente (firma)

Pedro Pablo (firma)

Narciso del Amo (firma)

Thomas de Alonso (firma)

Dionisio Blas (firma)

Isidro Alonso (firma)

Simón de Encabo (firma)

Juan de Morales (firma)

Juan de Blas (firma)

Judas Vicente (firma)

Pedro Sanz (firma)

Santos de las Heras (firma)

Francisco Alonso (firma)

Isidro del Amo (firma)

Andrés de Albira (firma)

Juan de Dios de Blas (firma)

Juan García (firma)

Manuel de Alonso Miguel (firma)

Santiago Vicente (firma)

Juan Urban de Alonso (firma)

Matheo del Amo (firma)

Norberto Cuscurita (firma)

Santiago Rejas (firma)

Juan Cabrerizo (firma)

Carlos de Santa María (firma)

Toribio de Alonso (firma)

Blas de las Heras (firma)

Gregorio Cabeza (firma)

Antonio Pastor (firma)

 

Testigo Juan de Urssa (firma)

Testigo Luis de Cuscurita (firma)

 

 

Ante mí,

Manuel Agustín de Zendones (rúbrica)

 


AHPSo: Protocolos Alcubilla de Avellaneda, C1918, V2907, folios 283r a 284v


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