apeos tierra capellanía (1797)
Arroyo de La Fuente (foto junio 2008)
folio 283r
quarenta maravedís
SELLO QUARTO, QUARENTA MARAVEDÍS, AÑO
DE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE
Sépase como nos, la Justicia, Regimiento, Concejo y Vecinos de la villa de Alcozar, estando juntos y congregados en nuestra Casa Consistorial, precedido toque de campana, según que así es de costumbre, especialmente los Sres. Manuel de Alonso y Manuel de Blas, alcaldes, Norberto Pablo e Isidro Alonso, regidores, y Ramón Monge, procurador síndico general. Pablo del Amo: Gabriel Alonso: Matheo Monge mayor: Matheo Morales: Manuel Monge: Joseph Pérez: Domingo de Santa María: Santiago García: Blas de las Heras: Marcelino del Río: Juan de Vicente: Manuel Pastor: Ambrosio Pastor: Narciso del Amo: Thomas de Alonso: Manuel de Blas de las Heras: Manuel Theresa: Dionisio Blas: Domingo Cabeza: Matheo Morales Poza: Esteban de la Poza: Esteban de Blas: Domingo Riaguas: Isidro Alonso: Santiago Pérez: Simón de Encabo: Matheo Monge menor: Julián de Alonso: Francisco del Hoyo: Juan de Morales: Francisco de Heras: Andrés de la Poza: Juan de Blas: Apolinario Sanz: Judas Vicente: Gregorio Monge: Norberto Cuscurita: Adrián de Heras: Nicolas de la Thorre: Pablo Sanz: Martín García: Juan de Juez: Francisco Alonso: Vicente Monge: Santos de las Heras: Matheo Vicente: Isidro del Amo: Andrés de Albira: Juan de Dios Blas: Juan García: Joseph Monge: Manuel de Alonso Miguel: Santiago Vicente: Juan Urbán de Alonso: Matheo del Amo: Bernabé Juez: Sebastián de las Heras: Santiago Rejas: Lorenzo de Heras: Sebastián Pastor: Juan Cabrerizo: Carlos de Santa María: Toribio Alonso: Manuel del Amo: Gregorio Cabeza: Blas de las Heras: Felipe Blas: Esteban del Hoyo: Miguel Romero: Antonio Pastor: Fernando
folio 283v
del Amo: Pedro Pablo: Luis Cuscurita: Juan de Ursa y Santiago Yagüez, todos vecinos de esta dicha villa y la mayor parte que confesamos ser de los que al presente hay en ella, por nos y por los ausentes y enfermos que no han podido concurrir, por quienes prestamos voz y caución de rato grato manente pacto, de que estarán y pasarán por lo que en esta escritura se dijera y en su [nombre?] se practicare. Decimos ha llegado a nuestra noticia que por Dn. Esteban Monge, clérigo de prima, natural de este pueblo, hace pocos días se solicitó de la Justicia y Ayuntamiento que, en una tierra titulada el Arroyo de la Fuente, propia de su capellanía, se pusiesen hitos para hacer distintivo entre su terreno y el de la villa, lo que tuvo efecto, siguiendo la inveterada costumbre, con su consentimiento, y para ello se nombraron de oficio tres de los más ancianos y prácticos que ahitaron el nominado terreno, y persuadido el citado interesado, Dn. Esteban, no se le daba lo que le correspondía, se querelló de los apeadores, la que parece se desprecia, previniéndole pidiese en forma y a derecho, y en lugar de hacerlo así, pasó de mano de poderosa al arranque de los hitos puestos, cuyo esfuerzo se reconoció por personas, y por cuya acción parece se citó a Dn. Esteban a fin de que compareciese a la presencia judicial, quien tan lejos estuvo de obedecer que respondió no ser la Justicia juez competente para él, y como se le volviere a citar por el Procurador para hacerle una prudente reconvención del hecho, dio a entender y aun respondió no era aquél Alguacil de Corona. Y enseguida, pidiéndole los autos que había recibido del Escribano, presentes algunos testigos, los negó y no quiso darlos, y no siendo justo tolerar tantas inobediencias y el levantamiento por sí y de su propia autoridad los mojones en detrimento del común, por el sumo daño que pueda originarse al Común, para su remedio: Otorgamos que damos todo nuestro poder cumplido y tan bastante y como de derecho se requiere y es necesario, sin limitación alguna, a Juan de Vicente, sin embargo de ser a-
folio 284r
gente especial, y con cláusula sustituir para que nombre su sede común y vecinos, y representando nuestras personas, derechos y acciones, parezca ante la Justicia de esta dicha villa y demás Tribunales que convenga, y pida subsistan los hitos o mojones que se pusieron en la tierra de la capellanía que goza el citado Dn. Esteban, respecto de haberse puesto a solicitud de éste por peritos de toda inteligencia y ancianidad, y que se multe y castigue al susodicho por haber pasado de su propia autoridad y mano los citados hitos, en que cometió grave exceso dejando burlada la justicia y expuesta la villa a grave perjuicio en el terreno, como a su tiempo se hará demostrable, con lo demás que tenga por conveniente pedir a beneficio del Común; presentando pedimentos para escrituras, testimonios y otros papeles, hará justificaciones y probanzas, pedirá informes, solicitará reales despachos y eclesiásticos, siendo necesario requisitorias, suplicatorias y otros documentos. Y, finalmente, practicará todas las demás diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan, y las mismas que nosotros haríamos siendo presentes, pues para todo lo incidente y dependiente damos cumplido poder al expresado Juan de Vicente, nuestro abogado, y a sus sustitutos, con libre, franca y general administración, relevación y obligación en forma, y a su firmeza obligamos nuestras personas y bienes, y los propios y rentas de este pueblo habidos y por haber, con el poderío de Justicias competentes y renunciación de Leyes y fueros a nuestro favor, con las de la menor edad y beneficio de restitución in integrum y la general en forma. En testimonio de lo cual así lo otorgamos ante el presente Escribano de S.M. Número y Ayuntamiento de Alcubilla de Avellaneda y demás de su partido en que se comprende esta villa de Alcozar, a vientres días del mes de Junio de mil setecientos noventa y siete, siendo testigos Luis Cuscurita: Juan de Ursa y Santiago Yagüe, naturales y residentes en esta dicha villa. Y de los otorgantes que yo, el escribano, doy fe conozco, firmaron los que supieron y, por los que no lo hicieron, firmaron dos testigos=
folio 284v
quarenta maravedís
SELLO QUARTO, QUARENTA MARAVEDÍS, AÑO
DE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE
Manuel de Blas (firma) |
Gabriel de Alonso (firma) |
Ambrosio Pastor (firma) |
Juan de Vicente (firma) |
Pedro Pablo (firma) |
Narciso del Amo (firma) |
Thomas de Alonso (firma) |
Dionisio Blas (firma) |
Isidro Alonso (firma) |
Simón de Encabo (firma) |
Juan de Morales (firma) |
Juan de Blas (firma) |
Judas Vicente (firma) |
Pedro Sanz (firma) |
Santos de las Heras (firma) |
Francisco Alonso (firma) |
Isidro del Amo (firma) |
Andrés de Albira (firma) |
Juan de Dios de Blas (firma) |
Juan García (firma) |
Manuel de Alonso Miguel (firma) |
Santiago Vicente (firma) |
Juan Urban de Alonso (firma) |
Matheo del Amo (firma) |
Norberto Cuscurita (firma) |
Santiago Rejas (firma) |
Juan Cabrerizo (firma) |
Carlos de Santa María (firma) |
Toribio de Alonso (firma) |
Blas de las Heras (firma) |
Gregorio Cabeza (firma) |
Antonio Pastor (firma) |
|
Testigo Juan de Urssa (firma) |
Testigo Luis de Cuscurita (firma) |
Ante mí,
Manuel Agustín de Zendones (rúbrica)
AHPSo: Protocolos Alcubilla de Avellaneda, C1918,
V2907, folios 283r a 284v
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