protesta contra maestro de niños (I), 1799

 

 

Qvarenta maravedis.

SELLO QVARTO, QVARENTA MARAVEDIS,

AÑO DE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

folio 417r

 

Poder que otorga el concejo y vecinos de la villa de Alcozar en favor de Dn. Francisco Gallardo, procurador de la Real Chancillería de la ciudad de Valladolid.

Agosto 1 de 1799

 

Sépase como nos, el concejo, justicia, regimiento y vecinos de esta villa de Alcozar, estando juntos y congregados en la casa capitular, prec[ed]ido toque de campana como lo tenemos de costumbre, para tratar los asuntos pertenecientes al bien y utilidad de esta república, especialmente los señores Marcelino del Hoyo y Tomás de Alonso, alcaldes ordinarios, Manuel de Blas de las Heras y Juan de Blas, regidores, y Ambrosio Pastor, procurador síndico general, Gabriel de Alonso, Manuel de Blas, Mateo Monge mayor, Jerónimo Miguel, Mateo Morales, Manuel de Alonso mayor, José Pérez, Domingo de Santamaría, Manuel de Alonso, Santiago García, Blas de las Heras, Juan de Vicente, Manuel Pastor, Narciso del Amo, Manuel de Blas Monge, Andrés de las Heras, Manuel Teresa, Dionisio Blas, Norberto Pablo, Domingo Cabeza, Mateo Morales, Esteban de la Poza, Esteban de Blas, Ramón Monge, Domingo Riaguas, Isidro Alonso, Santiago Pérez, Simón Encabo, Mateo Vicente menor, Julián de Alonso, Francisco del Hoyo, Juan de Morales, Francisco de Heras, Andrés de la Poza, Isidro Alonso, Gregorio Alonso, Norberto Coscurita, Adrián de Heras, Nicolás de la Torre, Pablo Sanz, Manuel García, Juan de Juez, Francisco Alonso, Santos de las Heras, Mateo Vicente, Vicente Encabo, Isidro del Amo, Andrés de Elvira, Juan de Dios Blas, Juan García, José Monge, Santiago Vicente, Bernardo Alonso, Juan de Urbán de Alonso, Mateo del Amo, Bernabé Juez, Sebastián de las Heras, Santiago Rejas, Lorenzo de Teresa, Sebastián Pastor, Juan Cabrerizo, Julián de Blas, Carlos de Santamaría, Toribio Alonso, Pedro Carazo, Manuel del Amo, Gregorio Cabeza, Blas de las Heras menor, Felipe Blas, Miguel Romero, Antonio Pastor, Marcelo Rejas, Fernando del Amo, Fernando Pastor, José Pablo, Jacinto Santamaría, Benito Puentedura, Benito Alonso, José de Heras, Antolín de Heras y Jacinto Pastor, todos vecinos de esta dicha villa y la mayor parte que confesamos ser de los que al presente hay en ella, por nos y por los ausentes y enfermos que no han podido concurrir, por quienes prestamos voz y caucion de rato grato manente pacto de que estarán y pasarán por lo que en esta escritura se dijere y en su virtud se practicare. Decimos se nos ha requerido con real provisión de los señores de la Real Chancillería de la ciudad de Valladolid ganada a instancia de Pedro Pablo, para que a éste se le continúe en el ministerio y ejercicio de maestro de niños y sacristán, suponiendo habérsele admitido por tal en un concejo y apta que se celebró en este presente año, contribuyéndole con el salario estipulado y acostumbrado y que, si causa o razón hubiera para no lo hacer,

folio 417v

se vaya a dar a aquel sabio tribunal en el término perentorio de ocho días, y queriendo cumplir con el superior mandato, por la presente otorgamos que damos todo nuestro poder cumplido de que de derecho se requiere y es necesario, especial y sin limitación alguna, a Juan de Morales, de esta vecindad, sin embargo de ser otorgante, y a Dn. Francisco Gallardo, procurador del número de dicha Real Chancillería, a ambos juntos y a cada uno in solidum especial y con la cláusula de sustitución siendo necesario, para que en nuestro nombre y representando nuestras personas, acciones y derechos, haciéndose parte, pida se declare por bien hecha y ejecutada la despedida hecha al nominado Pedro Pablo de los ministerios que ejercía de maestro de niños y sacristán para este presente año, pues aunque es cierto se juntó el concejo el último día de Pascua de Resurrección al efecto de hacerlo presente para si había de obtener estos empleos o no, no obstante de ser bastante diminuto a proporción de los vecinos que al presente son y que vinieron en que se le admitía, fue con bastante recelo y el ver si en lo sucesivo se enmendaba, en cuya virtud y habiéndosele llamado por la justicia para hacer cierto testimonio, se le dio a entender que por ahora el concejo le había admitido por pluralidad de votos, que la robra, según costumbre antiguada, se echaría para el domingo próximo de aquella semana, quedando esto a manera de [arbitrio?], que como fuesen sabedores, al discurso de dos otras horas de dicha admisión los padres de los niños a cuya acta parece no concurrieron, empezaron a clamar y suplicar a la justicia con viva voz, según el citado Pedro Pablo no convenía para la enseñanza de los niños, ya por no educarlos como era de razón, como por el rigor con que procedía contra ellos, y que había algunos años no sacaba uno perfecto, que por su avanzada edad, corto de vista y ministerio en que también está constituido de tejedor, no podía moralmente enseñarlos, con otras razones que expusieron dignas de aprecio, que hicieron fuerza a la justicia y la pusieron en movimiento para evitar mayores desazones el volver a juntarse el concejo a la mediación de cuatro días al que se hizo presente el aclamo y súplica de los citados padres de los niños, y como se volviese a tomar por votos, vencieron la mayor parte de vecinos de que no se admitiese semejante hombre por muchos motivos, que fuese con Dios mediante no haberse hecho escritura ni echado la robra según siempre se practicaba, que dio motivo a volver a llamar al referido Pedro y noficarle estaba despedido, pues la circunstancia de no querer los padres de los niños prevalecía en sumo grado, motivando su soberbia, de que había resultado mucho tiempo había tirarles los tinteros y libros a la calle, con otras mil mofas y desatinos que serían [injustificables?], por querer comer a muchos carrillos, que ya no podía por su avanzada edad, que bastante se le había sostenido por ver si se enmendaba, que motivó al Pedro Pablo a poner una esquela remitiéndola al procurador síndico diciendo en ella de que maestro y sacristán era y había de ser por estar

folio 418r

siempre unidos estos dos oficios, que mostrada dicha esquela a la justicia toda, se le llamó nuevamente y se le hizo demostrable de que la costumbre de esta villa era el que no estando robrado no se le tenía por tal, y el de que si tenía que pedir lo hiciese en el término de nueve días que no ha ejecutado hasta que ha recibido dicha real provisión, agregándose a esto el que por no cumplir igualmente con el empleo de sacristán, por las mismas razones que van expuestas, y el no haber sacado un chico en más de cuarenta años para cantar en el coro ni aprender a contar, se determinó años pasados el traer otro sacristán que permaneció dos años, al que se trajo por igual clamor de los padres de los niños, que como pocos hasta ahora que ya son más, no se ha experimentado tanto alboroto causado éste a beneficio común, y por lo mismo determinó el traer otro que no tiene que atender a otro ejercicio que los ministerios de maestro y sacristán, y no el Pedro que, a[de]más de los que obtiene y van expuestos, tiene que acudir igualmente a parte del cultivo de vinos que posee, dejando en este tiempo la escuela yerma, y también a cavar, a que no poco contribuye la costumbre que siempre ha sido y será en esta villa que cualquiera oficial o criado, aunque esté roblado, viniendo otro y pareciéndole más apto, no pasando las veinticuatro horas, les admite este común siendo de mejor calidad, por el beneficio, por estas razones y más que se dirán a su debido tiempo, los citados nuestros apoderados pedirán tengan dichos señores por válida y consistente el desahucio y despedida hecha en tiempo y en forma en el citado Pedro, mandándose recoger la provisión que ha obtenido con todo lo demás que tengan por conveniente, presentando en su razón pedimentos, escrituras, testimonios y otros papeles concernientes del asunto, harán justificaciones y probanzas, pedirán informes, solicitarán reales despachos, provisiones, ordenanzas y otros documentos. Y finalmente practicarán todas cuantas diligencias judiciales y extrajudiciales convengan y sean necesarias, y las mismas que nosotros haríamos y hacer podíamos siendo presentes, pues para todo lo incedente y dependiente damos entero y cumplido poder al enumerado Dn. Francisco Gallardo y a Juan de Morales y a sus sustitutos con libre, franca y general administración, relevación y obligación en forma, y a su firmeza obligamos nuestras personas y bienes y los propios y rentas de esta nominada villa habidos y por haber, con el poderío también de justicias competentes y renunciación de leyes y fueros de nuestro favor, con las de la menor edad y beneficio de restitución in integrum y la general del derecho en forma. En testimonio de lo cual, así lo decimos y otorgamos en esta nuestra casa capitular ante el presente escribano que lo es de S.M., número y ayuntamiento de las villas de Alcubilla de Avellaneda y demás de su partido en que es comprendida esta ya dicha, a diez días del mes de agosto de mil setecientos noventa y nueve, siendo testigos Dionisio Sanz, fiel de hechos de ésta, Juan de Ursa, natural en ella y Juan Antonio Ramos, natu-

folio 418v

Qvarenta maravedis.

SELLO QVARTO, QVARENTA MARAVEDIS,

AÑO DE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

ral de la villa de Huerta, y de los otorgantes, a quienes yo, el escribano, doy fe conozco. Lo firmaron los que supieron y, por los que no, lo hizo un testigo=

Tomas de Alonso

Ambrosio Pastor

Juan de Blas

Gabriel de Alonso

Jerónimo Miguel

Antolín de Heras

Juan de Vicente

Narciso del Amo

Francisco de Blas

Norberto Pablo

Dionisio Blas

Isidro Alonso

Simón Encabo

Juan de Morales

Isidoro Alonso

Norberto Coscurita

Pablo Sanz

Francisco Alonso

Santos de las Heras

Vicente Encabo

Isidro del Amo

Andrés de Elvira

Juan de Dios de Blas

Juan García

Santiago Vicente

Bernardino de Alonso

Juan Urbán de Alonso

Mateo del Amo

Santiago Rejas

Toribio de Alonso

Juan Cabrerizo

Carlos de Santamaría

Fernando del Amo

Gregorio Cabeza

Antonio Pastor

Blas de las Heras

Fernando Pastor

José Pablo

Benito Puentedura

Jacinto de Santamaría

Benito Alonso

José de las Heras

Testigo: Dionisio Sanz

Testigo: Juan de Ursa

Ante mí

Manuel Agustín de Cendones

 


AHPSo: Protocolos Alcubilla de Avellaneda, C1918, V2907, fol. 417r a 418v.


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