protesta contra maestro de niños (II), 1799
✠
Qvarenta maravedis.
SELLO QVARTO, QVARENTA MARAVEDIS,
AÑO DE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
folio 431r
Poder que otorga el concejo y vecinos de la villa de Alcozar en favor de Juan de Morales, de la misma vecindad. |
Noviembre 30 de 1799 |
En la villa de Alcozar, a treinta días del mes de noviembre de mil setecientos noventa y nueve, yo, Manuel Agustín de Cendones, escribano de ella, en virtud de aviso que tuve de la Chancillería, y por habérseme noticiado se hallaban juntos los vecinos, y en efecto, se hallaban presentes y congregados los señores Marcelino del Hoyo y Tomás de Alonso, alcaldes ordinarios, Manuel de Blas de las Heras, regidor, y Ambrosio Pastor, procurador síndico General, Pablo del Amo, Manuel de Blas mayor, Jerónimo Miguel, Domingo de Santamaría, José Pérez, Manuel de Vicente, Blas de las Heras, Narciso del Amo, Manuel de Blas Monge, Andrés de las Heras, Norberto Pablo, Esteban de Blas, Domingo Riaguas, Mateo Monge menor, Julián de Alonso, Juan de Morales, Francisco de Heras, Andrés de la Poza, Isidoro Alonso, Judas Vicente, Adrián de Heras, Nicolás de la Torre, Pablo Sanz, Dionisio Monge, Andrés de Elvira, Juan de Dios Blas, Bernardino Alonso, Mateo del Amo, Juan Cabrerizo, Julián de Blas, Toribio Alonso, Manuel del Amo, Blas de las Heras, Felipe Blas, Domingo de Blas, Fernando Pastor, Marcelino de Rejas, José de Pablo, Benito Puentedura, José de Heras, Antolín de Heras, Faustino Pastor, Santos de las Heras, Fernando del Amo, Juan del Hoyo, Antonio Pastor y Esteban del Hoyo, todos vecinos de esta dicha villa de Alcozar, que confesaron ser la mayor parte de los que al presente la componen, y por los ausentes y enfermos que no han podido concurrir, prestaron voz y caucion de rato grato según estarán y pasarán por lo que en esta escritura de poder se tratare y concertare, y así juntos,
folio 431v
todos vecinos que expresaron ser de esta dicha villa y la mayor parte de los que componen este pueblo y concejo, y dijeron que ayer que se [??] veintinueve, se les requirió con una real provisión receptoria ganada a instancia de Pedro Pablo, nuestro convecino, para la práctica de ciertas probanzas que por una y otra parte se intentaban hacer en el pleito que se controvierte sobre el desahucio de maestro de niños y sacristán, y para poder hacer la nuestra ante el comisionado nombrado, se dio poder ampl[i]o a Juan de Morales, nuestro convecino, con todas las cláusulas y firmezas que son necesarias, en cuyo estado y por haber mediado personas celosas de la paz, parece que este asunto le han transigido bajo de aquellos pactos y condiciones que han tenido por convenientes, cesando en dichas pruebas y demás diligencias concernientes a ellas, y respecto de que para desistir de ellas y despedida del comisionado se hace preciso nuevo poder, por la presente y como más haya lugar, otorgamos que le damos nuevamente al citado Juan de Morales para que en nuestro nombre y representación de este concejo, en atención a estar transigidos con el nominado Pedro Pablo, desista de la prueba que había de hacer esta villa y despida desde luego al citado comisionado, apartándonos desde ahora, como nos apartamos desde ahora para siempre jamás, de la demanda que se halla radicado su juicio en la Real Chancillería de la ciudad de Valladolid, pues para todo y lo anejo y dependiente le damos este poder y facultad amplia sin limitación ni restricción alguna, y aprueban cuanto por dicho apoderado se haya hecho y obrare por uno y otro poder. Esto respondieron y así lo otorgaron, siendo testigos Dionisio Sanz,
folio 432r
Tomás de Vicente y Dionisio Sanz de las Heras, estantes al presente en ésta, y de los otorgantes a quienes yo, dicho escribano, doy fe conozco, firmaron los que supieron y, por los que no, lo hizo un testigo.
Tomás de Alonso
Ambrosio Pastor
Pablo Sanz
Narciso del Amo
Manuel de Blas
Isidoro Alonso
Norberto Pablo
Judas Vicente
Santos de las Heras
Andrés de Elvira
Juan de Dios de Blas
Bernardino de Alonso
Mateo del Amo
Juan Cabrerizo
Toribio Alonso
Blas de las Heras
Fernando del Amo
Domingo de Blas
Fernando Pastor
Ante mí
Manuel Agustín de Cendones
AHPSo: Protocolos
Alcubilla de Avellaneda, C1918, V2907, fol. 431r a 432r.
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