Concordia del Ganado Mular y Asnal (1910)
foto cedida por Mariano Puentedura Morales
CONCORDIA DE LA SOCIEDAD DE LOS DUEÑOS DEL GANADO MULAR DE ESTA VILLA DE ALCOZAR
En la Villa de Alcozar, a veinte de marzo de mil novecientos diez, reunidos los dueños del ganado mular y asnal de este término municipal que abajo firman, mayores de edad y vecinos de esta citada villa, por unanimidad y conformidad convinieron dicha concordia y sociedad bajo las condiciones siguientes:
1ª El objeto de esta sociedad es de carácter práctico y encaminado a la unión entre los socios cuando los ganados de los mismos destinado a la labor se les mueran o inutilicen para el trabajo, haciendo de este modo más llevadera la situación de los mismos.
2ª Al fallecimiento o inutilidad de cada res mular se abonará al dueño de la misma, por los socios, la cantidad en que esté tasada por los peritos que la sociedad nombre al efecto.
3ª La tasación de dichos ganados será puesta por los peritos en los meses de marzo, septiembre y diciembre de cada año, atemperándose para dicha tasación al estado, conservación y cuidado en que los referidos ganados se hallen, cuya cantidad servirá de valor tanto para el abono como para el cobro en caso de desgraciada alguna res.
4ª La sociedad admitirá en cualquier tiempo la entrada de ganados en dicha concordia, previa instancia de sus dueños, siempre que se encuentre la res en completo estado de salud y sanidad.
5ª Si alguna res se hallase demacrada y, practicado el reconocimiento por veterinario, resultase ser por falta de manutención, se expulsará de la sociedad la res o reses que se encuentren en dicho caso, sin que el dueño tenga el derecho al reintegro o percibo de cantidad alguna, mas si la res está enferma, no se consentirá se la dedique al trabajo hasta tanto que la sociedad acuerde con los ganaderos mayores lo que proceda, pues, de lo contrario, no tendrá derecho a cantidad alguna si la res falleciese.
6ª No será admitida ninguna res en la sociedad no llevando un mes en la localidad y estar domada, pagando por dicha entrada la cantidad de veinticinco céntimos de peseta y, si se vendiese quedando en el pueblo, también pagará dicha cantidad el otro dueño.
En el momento que una res sea incluida en la sociedad, queda obligado el dueño al pago que le corresponda en cualquier siniestro, así como a percibir si a él le ocurriese, para lo cual ha de llevarse un registro general en el que se expresará la edad de cada una res, nombre de sus dueños y capital en que el ganado esté tasado. Si la res no fuese de edad conocida, es de cuenta del dueño el poderla probar, pues de lo contrario se le anotará un año más que los que tenga.
8ª El pago de los siniestros que ocurran se ha de satisfacer en el término de un mes, y el dueño a quien le suceda queda obligado a pagar los siniestros que ocurran dentro del año de la res que antes cobró.
9ª También serán abonadas todas las reses que fueran robadas, siempre que plenamente se justifique que el dueño no ha tenido parte en el hecho.
10ª Si alguna res fuese maltratada por sus dueños, y por dicha causa falleciese, no será abonada.
11ª En cuanto a los machos mulares y pollinos que se encuentren sin capar, no serán admitidos en dicha concordia.
Para hacer cumplir estas condiciones, esta sociedad nombra como presidente a Segundo Puentedura, y peritos tasadores a Esteban Puentedura y Juan de Blas Alonso, y como secretario a Manuel del Hoyo.
Este contrato será valido por el tiempo de un año empezando a seguir desde la fecha, dándole la misma fuerza y valor que si fuera público, firmándolo todos los individuos socios de esta concordia, fecha ut[su]pra .
NOTA = Queda sin efecto lo que expresa la condición 11ª, acordando la sociedad sean admitidos en la presente concordia los ganados mulares y asnales sin capar, con la condición que han se salir los dueños de los mismos responsables hasta tanto quede útil de la capazón.
(siguen 66 firmas)
Documento original en la Secretaría del antiguo Ayuntamiento de Alcozar.
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