testamento de Juan García (1746)

 

Ntra. Sra. del Rosario (foto abril 2006)

 

Juan García Arranz

El día 22 del mes de septiembre, año del Señor 1746, murió Juan García Arranz, vecino y natural de esta villa. Día 23 se le dio tierra en una sepultura de 2º grado en la iglesia parroquial de esta villa. Recibió los santos sacramentos de penitencia, eucaristía y extremaunción. Hizo testamento, por el cual dispuso se celebren por su alma: día de entierro, 7 días de oficios y el cabo de año, y más otros 2 días de oficios, el uno por sus padres y el otro por sus suegros, novena acostumbrada, plegaria, oblación y candela por un año. Y 80 misas rezadas: las 50 en San Francisco de San Esteban y las 30 restantes a la voluntad del cura y beneficiado de esta villa.

Ítem que se celebren 10 misas en Ntra. Sra. del Vallejo, limosna de 4 reales cada una.

Ítem 4 misas en Ntra. Sra. del Rosario de esta villa, limosna 4 reales cada una.

Ítem otras 6 misas, limosna 4 reales cada una: la una en Ntra. Sra. de la Concepción, otra en Ntra. Sra. de [Ornueyo?], otra en Ntra. Sra. de las Viñas, otra en San Pedro Regalado, otra en Ntra. Sra. de el [?], ítem otra en el Santo Cristo de Burgos. Ítem mandó a San Hipólito un cordero. Ítem a Ntra. Sra. del Rosario, de esta villa, la mandó una novilla de 4 años. Ítem al Santo Cristo una fanega de trigo porque acompañe sin cargo.

Manda medio pan de añal por espacio de un año. Ítem manda a la Cofradía de la Veracruz, sita en esta villa, la mitad de la tierra del Valdeyagüe, que toda hace 5 medias de sembradura; surca con tierra de dicha cofradía, porque le encomienden a Dios los días de la junta.

Ítem mandó que toda la hacienda raíz que le tocase de sus padres, la goce su mujer, Ana Morales, mientras viva, sin carga alguna, y después la goce su sobrino, Mateo Morales, con carga de una misa de aniversario perpetuo, el que se ha de celebrar todos los años víspera de San Juan Bautista, y se ha de dar de limosna a los Sres. Cura y beneficiado 6 reales a cada uno y 3 reales al sacristán.

Ítem mandó que toda la hacienda de pan llevar que han anovado el dicho Juan y su mujer, la goce su mujer por los días de su vida sin carga alguna, y si dicha su mujer se casase y tuviera hijos, después de los días de su vida es su voluntad goce dicha hacienda el hijo mayor, y, si no los tuviese, la goce su sobrino Mateo Morales, y si éste no los tuviese, la goce su sobrino Juan de Morales, y si éste no los tuviese, la goce su sobrina Fernanda Alonso, y de allí vaya de mayor en mayor [?] de mayorazgo. Y esta hacienda la ha de gozar con carga de 25 reales en esta forma: los 20 se han de dar a los Sres. cura y beneficiado porque celebren todos los años la semana de Lázaro, que es antes de Ramos, un oficio por su alma, la de su mujer y demás que hubiese en el purgatorio, y los 5 restantes se han de dar al sacristán porque asista al oficio y clamores. Y se ha de llevar sobre su sepultura, el día que se celebre, medio pan y una libra de cera.

Y para que todo se cumpla, dejó por testamentarios a D. Juan Pérez, teniente de beneficiado de esta villa y a Francisco Alonso, su cuñado, vecino de ella. Y para que conste lo firmo como cura propio de esta parroquial.

Manuel de Pedro (firma)


 

Original en el Archivo Diocesano de El Burgo de Osma, Libro de Defunciones R16-4 de Alcozar.


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