testamento (1934)
Número ciento sesenta y seis.
Cláusulas del testamento abierto otorgado por Dª Luciana Sanz Pérez en Burgo de Osma el 28 de julio de 1.934, ante el Notario D. Íñigo Fernández y Fernández.
Primera: Declara ser natural de Soria, provincia de Soria, hija de los finados Don Vicente Sanz y de Doña Gregoria Pérez, y hallarse casada con D. Miguel Pastor Muñecas, de cuyo único matrimonio que ha contraído no tiene descendencia.
Segunda: Confiesa que ella llevó a su matrimonio bienes muebles por valor total de seis mil pesetas, y que su marido aportó al mismo matrimonio las fincas heredadas de sus padres.
Tercera: Instituye por único heredero de todos sus bienes, en usufructo vitalicio, pero con facultad de venderles caso de necesidad y después de consumidos los suyos propios, a su esposo D. Miguel Pastor Muñecas, y para después de la muerte de éste, de los bienes de la herencia de la dicente que D. Miguel no haya vendido, nombra herederos a sus hermanos Petra y Juan Sanz Pérez y a su sobrina carnal Cipriana Alcázar Sanz, por iguales partes y con derecho de acrecer entre los tres.
Cuarta: Designa por sus albaceas, con el carácter de comisarios y solidariamente, a sus convecinos Nicolás García de Blas y Tomás Aparicio Muñecas, facultándoles ampliamente para liquidar los bienes de su sociedad conyugal, distribuir su herencia y practicar su testamentaría extrajudicialmente y con prórroga del plazo legal.
Quinta: Manifiesta que este es su primer testamento.
Siguen el otorgamiento y autorización.
Es copia simple a instancia del otorgante.
.... aparece que otorgó testamento en Burgo de Osma, ante D. Iñigo Fernández y Fernández, el 28 de julio 1934.
Y para que conste, expido la presente en Madrid, a 6 de octubre de 1947.
Vº Bº
El Director General Juan Emiliano (firma)
Fernando de [...] (firma)
ir a INICIO // ir a PORTAL ALCOZAR
© ASOCIACIÓN ALCOZAR