testamento (1934)

 

 

Número ciento sesenta y seis.

Cláusulas del testamento abierto otorgado por Dª Luciana Sanz Pérez en Burgo de Osma el 28 de julio de 1.934, ante el Notario D. Íñigo Fernández y Fernández.

Primera: Declara ser natural de Soria, provincia de Soria, hija de los finados Don Vicente Sanz y de Doña Gregoria Pérez, y hallarse casada con D. Miguel Pastor Muñecas, de cuyo único matrimonio que ha contraído no tiene descendencia.

Segunda: Confiesa que ella llevó a su matrimonio bienes muebles por valor total de seis mil pesetas, y que su marido aportó al mismo matrimonio las fincas heredadas de sus padres.

Tercera: Instituye por único heredero de todos sus bienes, en usufructo vitalicio, pero con facultad de venderles caso de necesidad y después de consumidos los suyos propios, a su esposo D. Miguel Pastor Muñecas, y para después de la muerte de éste, de los bienes de la herencia de la dicente que D. Miguel no haya vendido, nombra herederos a sus hermanos Petra y Juan Sanz Pérez y a su sobrina carnal Cipriana Alcázar Sanz, por iguales partes y con derecho de acrecer entre los tres.

Cuarta: Designa por sus albaceas, con el carácter de comisarios y solidariamente, a sus convecinos Nicolás García de Blas y Tomás Aparicio Muñecas, facultándoles ampliamente para liquidar los bienes de su sociedad conyugal, distribuir su herencia y practicar su testamentaría extrajudicialmente y con prórroga del plazo legal.

Quinta: Manifiesta que este es su primer testamento.

Siguen el otorgamiento y autorización.

Es copia simple a instancia del otorgante.


 

.... aparece que otorgó testamento en Burgo de Osma, ante D. Iñigo Fernández y Fernández, el 28 de julio 1934.

Y para que conste, expido la presente en Madrid, a 6 de octubre de 1947.

                    Vº Bº

        El Director General                                                            Juan Emiliano (firma)

    Fernando de [...] (firma)


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