El racionamiento en Alcozar (1941-1942)

baja de racionamiento


 

La Guerra Civil provocó una escasez continuada de determinados productos. Con el fin de cubrir las necesidades básicas de la población, se puso en práctica lo que se conoce con el nombre de racionamiento.

El racionamiento fue una acción gubernamental dirigida al control de la distribución de mercancías, y que consistió en asignar a cada consumidor una determinada cantidad -ración- de aquellos artículos que más escaseaban. Se introdujo durante la guerra en un intento de paliar la penuria de productos de primera necesidad ocasionada por el conflicto, y se mantuvo en vigor hasta el 31 de marzo de 1952 para los víveres, mientras que el racionamiento de combustibles y primeras materias permaneció durante algunos años más.

Los agricultores tuvieron intervenida su producción, cuya distribución era necesaria para el abastecimiento de las grandes ciudades. No fueron libres de consumir o vender sus propios productos, que se vieron obligados a entregar a la administración; y hubieron de conformarse -al igual que el resto de la población- con la ración que les fue estipulada.

Se ejerció un control férreo sobre determinados alimentos, pero la administración no fue capaz de evitar la aparición del mercado negro y hasta podría afirmarse que el racionamiento estimuló lo que vino a denominarse estraperlo.

Buena parte de los artículos de primera necesidad -entre ellos el pan, el aceite y el azúcar- estuvieron racionados, de forma que los consumidores debían solicitar autorización para adquirirlos. En el caso de Alcozar, fue la Delegación Provincial de Soria -dependiente de la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes- la encargada de examinar las peticiones y conceder los permisos de compra que estimaba oportunos.

Para el control de este abastecimiento se entregaba una cartilla -especie de talonario formado por cupones, que en Alcozar recibieron el nombre de "sellos"- a cada familia, en la que se hacía constar la cantidad y el tipo de mercancía -generalmente alimentos, aunque también se incluyeron el tabaco, el jabón, etc.- que podía adquirir en un determinado período de tiempo, señalando asimismo el establecimiento comercial donde debía comprarlos.

El alcalde debía remitir periódicamente a la Delegación Provincial de Abastecimientos de Soria una relación nominal de los habitantes inscritos en las cartillas familiares, y el censo de población se controlaba por medio de un fichero que actualizaba el secretario del ayuntamiento.

Las cartillas estaban clasificadas en tres categorías: primera, segunda y tercera; pero en Alcozar -al menos según los datos referidos a 1941 y 1942 que hemos podido recabar- ninguna familia obtuvo la de primera clase, y fueron escasas las que contaron con la de segunda. Esta clasificación se estableció en función del status social, del estado de salud y, a veces -como se verá más tarde en el caso de la recolección- de determinado tipo de trabajo.

El cómputo de cartillas a principios de 1941, clasificadas por número de personas que incluía cada una de ellas, es el que se detalla a continuación.

 

cartillas

clasificación por categorías

familiares

Nº de cartillas

Nº de personas

1941

Total Total
una persona ... 1 12 13 ... 1 12 13
dos personas ... 6 23 29 ... 12 46 58
tres personas ... 1 29 30 ... 3 87 90
cuatro personas ... 1 31 32 ... 4 124 128
cinco personas ... 1 16 17 ... 5 80 85
seis personas ... 1 13 14 ... 6 78 84
siete personas ... ... 5 5 ... ... 35 35
ocho personas ... ... 4 4 ... ... 32 32
nueve personas ... ... 1 1 ... ... 9 9
diez personas ... ... 2 2 ... ... 20 20
TOTAL ... 11 136 147 ... 31 523 554

 

Fue también la Comisaría General de Abastecimientos y Transporte el organismo encargado de enviar las listas de artículos intervenidos que cada ayuntamiento tenía a su disposición, indicando asimismo el nombre del almacenista que debía suministrarlos; el número de raciones; la cuantía de cada ración; el precio en almacén y el de venta al público.

Como ejemplo tipo de lo indicado en el párrafo anterior, hemos recogido el escrito dirigido al alcalde de Alcozar, firmado por el gobernador civil y fechado en Soria el 29 de enero de 1942, que se transcribe a continuación.

Para el abastecimiento de los habitantes de esa población con derecho a racionamiento de artículos intervenidos, puede Vd. disponer de los que, con expresión del almacenista que ha de suministrarlos, número de raciones a que ascienden, su cuantía, precio en almacén por unidad métrica y el a que se expenderán al público por ración individual e importe del redondeo centesimal a cobrar por ésta y del total de este último concepto a liquidar con este Organismo de conformidad a lo dispuesto en el art. 41 de la Ley de 24 de Junio último, a continuación se detallan:

 

Almacenista que efectuará el suministro

Artículo

Cantidad

Precio en almacén por unidad métrica

Cuantía ración por persona

Precio a cobrar por ración individual

Importe del redondeo centesimal

Nº de raciones

Total redondeo a abonar

Felipe Palacios

Azúcar

140

2,50

250 g

0,70

0,0375

560

21,00

Felipe Palacios

Arroz

140

1,58

250 g

0,45

,0210

560

(*)11,20

Vicente Espinar

Lentejas

3

1,88

250 g

0,55

0,0375

12

0,45

Felipe Palacios

Jabón

140

2,75

250 g

0,75

0,0125

560

7,00

Felipe Palacios

Aceite

140

3,85

250 g

1,00

0,0125

560

7,00

TOTAL REDONDEO A ABONAR A LA CUENTA DE ESTE ORGANISMO

(*) 39,65

 

(*) Existen errores de cálculo que no hemos corregido.

 

La recogida de los artículos que por el presente se le conceden, deberá efectuarla por sí o persona debidamente autorizada en el plazo de ocho días, ordenando su inmediata distribución entre los industriales detallistas de esa localidad, en la cuantía que a cada uno corresponda con arreglo al número de raciones que hayan de suministrar a las personas incluidas en las cartillas, cuyos titulares les hayan designado como proveedores, advirtiéndoles que del precio a cobrar por ración individual han de entregar a esta Delegación el importe del redondeo centesimal correspondiente a los artículos por ellos expedidos, cuya suma ingresará Vd. una vez terminado el reparto y en todo caso dentro de la quincena en que éste se efectúe, en la cuenta corriente de este Organismo con la Sucursal del Banco Español de Crédito en esta Capital, titulada "Comisaría General de Abastecimientos y Transportes - Presupuesto".

En el período de tiempo fijado en el párrafo anterior, remitirá a este Organismo liquidación justificativa de la distribución de los distintos artículos que para el consumo de esa población se la han asignado.

Así mismo se le advierte que a los reservistas de legumbres no suministrará cantidad alguna de dichos artículos.

El presente oficio sirve de guía de circulación para el transporte de los artículos en él detallados desde el almacén expendedor hasta esa población.

Por Dios, España y su Revolución Nacional Sindicalista.

 

Este documento, prolijo en detalles, contiene por sí solo datos suficientes para analizar cómo funcionó el racionamiento. El alcalde debía autorizar a los detallistas -tenderos- de la localidad para que recogieran la mercancía en los almacenes de los mayoristas. Al mismo tiempo, cada familia decidía cuál de los dos tenderos existentes en Alcozar -Miguel Pastor y Teótimo Berzal- sería su suministrador. Estos industriales distribuían la mercancía entre los vecinos de acuerdo con el número de cartillas e individuos incluidos en las mismas que les habían sido asignadas. Así, sabemos, por ejemplo, que el 11 de abril de 1942 había 87 personas inscritas en el establecimiento de Miguel Pastor con el fin de que éste les proveyera de los artículos de primera necesidad sujetos a racionamiento, mientras que Teótimo Berzal tenía a su cargo el suministro a 459 personas.

Los artículos racionados estaban gravados con una especie de impuesto -el redondeo- que debía cargarse en el precio de venta al público, y que los tenderos retenían e ingresaban en la cuenta corriente que la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes mantenía abierta a tal fin en una entidad bancaria. Asimismo, una vez distribuida la mercancía, los detallistas debían justificar la distribución de la misma, dando cuenta del reparto efectuado entre los consumidores de la localidad.

Por último, encontramos en este escrito otros dos datos de interés. El primero se refiere a la guía o permiso de circulación necesario para el transporte de mercancías de un lugar a otro. El segundo está relacionado con la advertencia de no entregar determinados productos a las familias reservistas del mismo. Este último extremo será tratado a continuación.

La retirada de la mercancía de los almacenes de los mayoristas había de hacerse en las fechas que indicaban los oficios dirigidos a los ayuntamientos. Como ejemplo de lo antedicho, encontramos un escrito de fecha 26 de noviembre de 1941 solicitando al alcalde de Alcozar que envíe a recoger los 70 kilos de bacalao que el municipio tiene a su disposición en los almacenes de Vicente Espinar, sitos en San Esteban de Gormaz. Este oficio advierte que, de no retirar la mercancía en el plazo de ocho días, "se entenderá que renuncia a su percibo sin ulterior reclamación".

En junio de 1942, la clasificación de cartillas familiares de racionamiento existentes en Alcozar es la que muestra el cuadro que sigue.

 

cartillas

clasificación por categorías

familiares

Nº de cartillas

Nº de personas

1942

Total Total
una persona ... 1 13 14 ... 1 (*)14 (*)15
dos personas ... 6 28 34 ... 12 56 68
tres personas ... 1 30 31 ... 3 90 93
cuatro personas ... 1 32 33 ... 4 128 132
cinco personas ... 1 20 21 ... 5 100 105
seis personas ... 1 8 9 ... 6 48 54
siete personas ... ... 6 6 ... ... 42 42
ocho personas ... ... 4 4 ... ... 32 32
nueve personas ... ... 1 1 ... ... 9 9
diez personas ... ... 1 1 ... ... 10 10
TOTAL ... 11 143 154 ... 31 529 560

 

(*) Existe un error de suma que no hemos corregido por repercutir en datos posteriores.

La población de Alcozar el 15 de junio de 1942 había experimentado un ligero aumento. Tomando como referencia las 554 personas censadas a finales de 1941, se habían producido 12 altas y 6 bajas, todas ellas por traslado, resultando el total de 560 personas indicado en la tabla anterior.

PROCEDENCIA DE LAS ALTAS:

Barcelona 1   persona
Madrid 5 personas
Soria 2 personas
Langa de Duero 4 personas
TOTAL ALTAS 12 personas

DESTINO DE LAS BAJAS:

Langa de Duero 2 personas
Soria 1   persona
San Leonardo   1   persona
Villalba    1   persona
Valladolid   1   persona
TOTAL BAJAS 6 personas

Esta movilidad se produce, según creemos, entre personas jóvenes que se desplazan a otras ciudades en búsqueda de futuro, sobre todo de mujeres destinadas al servicio doméstico y que, en muchos casos y dada la escasez de alimentos existente en las grandes capitales, vuelven a la aldea unas veces para contraer matrimonio y permanecer posteriormente en Alcozar y otras para reintegrarse de nuevo en su familia de origen y compartir los escasos recursos -siempre mayores que los de la ciudad- derivados del cultivo de la tierra. Los hombres solían emplearse temporalmente como criados en alguna aldea próxima; se veían forzados a los desplazamientos impuestos por el servicio militar -que duraba varios años en aquella época- y los menos emigraban a capitales de provincia para integrarse como obreros en las industrias incipientes.

Sin embargo, si nos ceñimos a los datos que estamos manejando, no es difícil pensar que fue el hambre el motivo principal de la movilidad aludida y que, a juzgar por las cifras, la carencia de alimentos si bien fue un hecho harto generalizado, estuvo atenuada en las zonas rurales por la obtención directa de alimentos derivados del cultivo de la tierra y, como es bien sabido, por la picaresca generada por los agricultores a fin de evitar declarar parte de sus cosechas.

Sobre esta picaresca son innumerables las anécdotas que se relatan en Alcozar. Los campesinos, alertados de la llegada de "los de abastos" a la aldea, escondían los sacos de garbanzos, judías y otras legumbres en los tejados; conducían sus cerdos y otros animales a huertos, descampados y hasta al monte; y no faltó quien construyera doble pared en alguna de las estancias de la casa para esconder trigo o harina.

El control gubernamental era ciertamente riguroso, pero la mayoría de los alcozareños conocían, aprobaban e incluso propiciaban todo el sistema de tretas desplegado por sus conciudadanos para burlar los registros, y se abstuvieron -casi todos estaban implicados- de delatar las acciones de sus vecinos. Hubo alguna denuncia, pero fueron hechos tan atípicos y aislados que apenas si tuvieron repercusión.

Los denominados "reservistas" eran aquellos agricultores que retenían algún producto -generalmente trigo y legumbres- para su propios consumo.

Dichos agricultores debían hacer una declaración de la cantidad de trigo reservada y enviarla a la Junta Harino-Panadera en el mes de septiembre para su posterior control. Si la reserva no era suficiente para cubrir las necesidades familiares, tenían que solicitar su inclusión en las listas de personas acogidas a racionamiento de pan una vez agotadas sus provisiones.

Así, el 4 de febrero de 1942 solicitaron su inclusión en el racionamiento de pan 10 titulares de cartillas familiares -35 individuos- alegando no haber recolectado lo suficiente en la cosecha del año anterior. Otros 9 titulares -30 personas- demandaron lo mismo en el mes de abril.

De la cantidad total reservada, el ayuntamiento debía controlar el consumo mensual y enviar declaración a Abastecimientos y Transportes. Como ejemplos ilustrativos detallamos a continuación las declaraciones correspondientes a febrero y marzo de 1942.

  RESUMEN de las personas que se han reservado cereales para su propio consumo, teniendo en cuenta las altas y bajas habidas hasta el día de la fecha.

AYUNTAMIENTO DE ALCOZAR - febrero de 1942

 

        GRUPO B

 CANTIDAD RESERVADA

 Nº cartillas

  HABITANTES

Grupo  B Kgs.

TOTAL Kgs. 

de racionam.

TOTAL
Reservas en el mes 110 2 473 475 43.900 43.900 
Altas en el mes --- --- --- --- --- ---
TOTAL 110 2 473 475 43.900 43.900
Bajas en el mes --- --- --- --- 7.322 7.322
Reservas en fin de mes 110 2 473 475 36.578 36.578

 

AYUNTAMIENTO DE ALCOZAR - marzo de 1942

 

        GRUPO B

 CANTIDAD RESERVADA

 Nº cartillas

  HABITANTES

Grupo  B Kgs.

TOTAL Kgs. 

de racionam.

TOTAL
Reservas en el mes 110 2 473 475 36.578 36.578
Altas en el mes --- --- --- --- --- ---
TOTAL 110 2 473 475 36.578 36.578
Bajas en el mes --- --- --- --- 7.322 7.322
Reservas en fin de mes 110 2 473 475 29.256 29.256

 

Cada alcaldía estaba obligada a expedir un certificado a efectos de racionamiento por cada persona que causaba baja en su población, documento que servía al interesado -en caso de tratarse de un traslado- como justificante para poder solicitar su inclusión en el censo de abastecimiento de la ciudad de destino.

También debió existir alguna irregularidad en lo que a bajas se refiere, pues, con fecha 5 de febrero de 1942, encontramos un escrito dirigido por el ayuntamiento de Aranda en el que se solicita se dé de baja en el censo de Alcozar a una persona -ya incluida en las altas de Aranda- para evitar que perciba doble ración.

Un mes después -en marzo de 1942- la alcaldía de Alcozar pide "vales" de racionamiento de pan  para cuatro obreros, procedentes de Lugo, que se hallan reconstruyendo edificios de particulares en esta localidad y que, por su calidad de ambulantes, carecen de los correspondientes certificados de altas y bajas.

Pero la picaresca debió imponerse también en estos casos, ya que vemos que, con fecha 23 de octubre de 1942, el gobernador civil dirige un oficio-circular a los ayuntamientos ordenando que se abstengan de suministrar pan a todo transeúnte que no vaya previsto de la correspondiente baja de racionamiento. Amenaza el escrito con la imposición de severas sanciones en caso de incumplimiento de lo prescrito.

Al parecer, no existía un único modelo de certificado de baja, si bien el contenido no difería en gran manera entre los que expedían las alcaldías de los pueblos y aquellos que se emitían en las grandes ciudades.

Como ejemplo de los primeros, transcribimos el texto de una baja consignada en San Leonardo el 30 de diciembre de 1941.

Con esta fecha causa baja para los efectos de racionamiento, por trasladarse a Alcozar, D. ..............., clasificado de 3ª categoría.

Las grandes ciudades contaban con impresos a este efecto. En la página final reproducimos un certificado expedido en Madrid.

Durante la siega, y como quiera que los trabajos del campo requerían mayor esfuerzo físico, la Junta Harino-Panadera, "atendiendo a la intensidad de los trabajos de recolección de cereal y su importancia en relación con la Economía Nacional", autorizaba a los agricultores a consumir 300 gramos de pan diarios, en vez de los 150 que tenían asignados durante el resto del año. De esta forma, 200 alcozareños vieron incrementada su ración durante 40 días a partir del 16 de julio de 1942.

Del censo de 1941 al de 1942 se producen en Alcozar 18 altas y 41 bajas, lo que da una población total para el último año de 531 personas.

Las altas pueden desglosarse de la forma siguiente:

 

Altas por nacimiento 11 (7 varones y 4 hembras)[1]
Altas por fijar residencia en Alcozar 7[2]
Bajas por defunción 10 (3 varones y 7 hembras)
Bajas por incorporación al servicio militar 4
Bajas por otros traslados[3] 27

 

El ganado estuvo asimismo sujeto a control. Para su desplazamiento regía un sistema de altas y bajas similar al establecido para las personas. En el caso de venta de animales, era también el ayuntamiento de origen el encargado de emitir el correspondiente certificado de baja, en el que se hacían constar las características del ganado, así como el nombre y localidad tanto del vendedor como del comprador. Una copia de dicho certificado era entregada al conductor de las reses para que le sirviera de guía y autorización para su traslado hasta el pueblo de destino, en el que se procedía a consignar el alta de los animales adquiridos y a sellar una segunda copia del mencionado certificado que debía remitirse a la Central Reguladora de Adquisición de Ganados de Soria.

Los ganaderos fueron autorizados a disponer del ganado lanar y del 10% de las crías del mismo, que debían ser destinadas a atender las necesidades de alimentos cárnicos del vecindario de Alcozar "siempre que no se halle surtido por el comprador o compradores autorizados de esa zona, del que siempre procurará servirse como intermediario oficial".

Esta autorización tenía carácter provisional y debía atenerse a toda una larga serie de normas e instrucciones. Pero, una vez más, encontramos que debieron de producirse irregularidades en el cumplimiento de lo establecido, ya que, con fecha 18 de noviembre de 1942, la Central Reguladora de Adquisición de Ganado de Abasto de Soria dirige una circular a los ayuntamiento, la cual transcribimos íntegramente por considerarla de gran interés para posibles estudios futuros.

En evitación de que, como en años anteriores, el desecho y las crías del ganado cabrío existente en esta provincia escape al consumo legal, sirviendo al mantenimiento de actividades clandestinas enemigas del interés general, que esta vez se está dispuesto a reprimir y sancionar con la máxima energía, con esta fecha dispongo la intervención del 6 por 100 del ganado cabrío mayor declarado en ese término municipal, así como del 40 por 100 de las crías de igual ganado, cuyos porcentajes quedarán a disposición de este Organismo a los fines de abastecimiento público.

Asimismo, en los alumbramientos que vayan produciéndose se pondrá buen cuidado en efectuar inmediatamente la declaración y ofrecimiento para abasto. En las muertes que se figuren como bajas, será imprescindible el certificado del Inspector Veterinario que así lo afirme, exigiéndose responsabilidad conjunta en los casos de falseamiento. Igual energía se empleará en las investigaciones de los abortos simulados, que requerirán también certificado veterinario.

Dé cuenta a los interesados y acúseme recibo para garantía de su exacto cumplimiento.

El documento, además de dejar bien patente el tráfico ilegal de animales, creemos que podría considerarse como un reflejo fiel de la "literatura oficial" de los años de posguerra que, a su vez, no sería sino el espejo de una época de represión absoluta y autoritarismo feroz.  

programa de fiestas correspondiente a 1942


 

NOTAS

[1] Sería interesante analizar un hecho que demográficamente aparece como atípico, y que se refiere al mayor número de nacimientos de varones que de hembras. Sin embargo, este extremo queda fuera de los propósitos de este trabajo.

[2] Un análisis detallado del censo nos permite suponer que estas altas se deben a la movilidad de los propios naturales de Alcozar, ya que no encontramos ninguna persona foránea que fijase su residencia en la aldea durante este período.

[3] Este tipo de traslados corresponde, como ya se ha indicado, a jóvenes de ambos sexos que se dirigían a la ciudad en búsqueda de nuevos horizontes. La emigración de familias completas es un fenómeno que no se produce hasta la década siguiente. Sólo algunas familias de pastores, que no solían ser originarias de Alcozar, podían trasladarse a alguna aldea cercana.

 


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