Respuestas al Catastro del Marqués de la Ensenada
Plaza (2004)
ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL (SORIA)
Microfilm. Burgos. 1º
[244r] Villa de Alcozar
En la villa de Alcozar, á veinte y un dias del mes de mayo de mill setecientos cincuenta y tres años, el señor D. Francisco de Zaldivar y Orve, juez subdelegado por su Magestad, que Dios guarde, para la haveriguacion de las haciendas, fincas, i efectos que ay en el termino i dezmeria de esta dicha villa i reducir a una su contribucion, estando en la posada de su merced, y convocados en ella por medio de zitacion ante diem, los señores D. Matheo Juanillo, cura propio de esta iglesia parroquial, Juan Monge y Francisco Alonso, [244v] alcaldes ordinarios; Antonio Sanz y Pablo del Amo, rexidores; Domingo Blas, procurador sindico general; Joseph de Uria, escrivano de fechos de dicha villa; Andrés y Francisco Sanz, Francisco de la Fuente, Juan Pastor, Francisco Alonso, menor; Gregorio de las Heras, Manuel Pastor y Gavriel Alonso, vezinos de ella i espertos nombrados por su xusticia, y asi, juntos todos a excepcion del expresdado señor cura, su merced dicho señor juez les recivio juramento i cada uno le hizo por Dios nuestro señor i a una señal de cruz en forma de derecho, y, vajo de el, prometieron decir verdad de lo que supiesen i les fuere preguntado, y siendolo por el thenor del interrogatorio de la letra por á cada una de sus [245r] preguntas, respondieron en la forma siguiente:
1. A la primera pregunta digeron que esta villa se llama Alcozar, i es partido de la de Aranda de Duero, provincia de Burgos, y responden.
2. A la segunda digeron que es villa de soñorio y pertenece al Excelentisimo Señor Conde de Castrillo y Orgaz, vezino de Valencia, á quien corresponde el nombramiento de justicia y escrivano de ayuntamiento de hella, que no le produze cosa alguna; i solo sí su secretario percive en cada un año, a nombre de derechos de titulo, treinta reales vellon; y el alcalde maior, que tamvien provehe su Excelencia, veinte i dos reales vellon anualmente, por el trabajo de pasar desde Aranda, donde reside, [245v] a esta villa, i dar la posesion a los oficiales de xusticia de ella, y, asimismo, pertenecen a dicho Excelentisimo Señor los derechos de servicio ordinario i extraordinario, y primero y segundo uno por ciento, que le produzen el servio sesenta reales vellon anualmente por contribuirse con los docientos cincuenta y quatro reales vellon restantes al cumplimiento del encavezamiento de S.M., Dios le guarde, por via de empeño; y los dos unos por ciento treinta i seis reales i veinte y seis maravedis solamente, respecto percivir los cuatrocientos cincuenta y tres que restan al total del encavezamiento S. M. por la misma razon que el servicio, i responden.
3. A la tercera digeron que la maior parte [246r] del termino es quevrado i que ocupa de levante á poniente una legua, y del norte al sur otra, y de circunferencia dos i media, y que se necesitara para andarle alrededor cuatro oras. Confronta al levante con termino de la villa de Rejas, al poniente el de la villa de Langa, al sur con el rio Duero, y al norte el termino de las villas de Zayas de Torre y Vocigas. Su figura la que se demuestra al margen, i responden.
4. A la quarta digeron que las especies de tierra que ai en el terminoson: una corta porcion que produze ortaliza i se riegan a brazo; otra que producen cáñamo, trigo, zevada, zenteno i avena [246v] y son de secano; ai viñas i prados tamvien de secano, un monte de enzina y roble que llaman Carraliegos, i otro de roble solo que dizen el Monte Largo, incultas por naturaleza; algunos fresnedales i salzes. I que de las tierras que llevan dichas produzen: la de ortaliza i cañamo un solo fruto, y las restantes un año trigo y zevada i otros zenteno i avena, a tercer año, alternando especies. Los montes producen: el de Carraliegos, que es alto, vellota; i el que dizen Monte Largo, leña, i nada uno i otro, como tamvien los prados por razon de pastos, respecto consumirlos los ganados de la labor del pueblo, a quien son privatibos [247r] por todo el año; i los demas del termino no ai mas vosques, matorrales ni de lo que la pregunta contiene, i responden.
5.
A la quinta digeron que en las tierras de ortaliza i cañamares solo ai una
unica calidad, en las de sembradura de secano i viñas de tres calidades:
primera, segunda y terzera; en los referidos montes de primera y segunda; i en
los prados de unica, i responden.
6.
A la sexta digeron que no ai mas plantios que los de salzes i fresnos que
llevan dichos y viñas referidas, i responden.
7.
A la septima digeron que los salzes y fresnos estan en los prados, i las viñas
[247v] de todas tres calidades, i responden.
8.
A la octava digeron que los plantios de viña se hallan echos: parte a cordel
y parte sin harar por toda la extension de la
9. A la nona digeron que las fanegas de tierra que se aran en el termino son de puño/paño (?), i ocupara cada una quinientas varas castellanas en cuadro; i el grano que se echa en cada una cuando se siembra: de cañamones dos fanegas i media; de trigo una fanega; de zevada otra; de centeno o avena media fanega. Las viñas en este termino se goviernan por aranzadas [248r], que cada una consta de doscientas cepas, y en cada fanega hazen juicio haia quinientas, i responden.
10. A la dezima digeron no pueden dar razon indivivual a un juicio prudente de lo que la pregunta contiene, y respecto de que ha de constar de las mismas relaciones y reconozimiento de el campo, se remiten a lo que de uno i otro resultase, i responden.
11. A la undezima digeron que las especies de frutos que se cojen en el termino son: hortaliza, cañamo, trigo, zenteno, zevada, avena, vino. Vellotas, leña, miel, cera, corderos y cabritos, y responden. [248v]
12. A la duocezima digeron que el producto de cada fanega de tierra de cada especie i calidad del termino es el de: hortaliza setenta reales vellon anualmente; la de cañamo setecientas i cincuenta mañas tamvien por año; de la de sembradura de secano a terzer año: de primera calidad, que se siembra trigo i zevada alternando, quatro fanegas i media de trigo y seis de zevada; la de segunda, que se siembra de las mismas especies con la misma alternativa, tres fanegas de trigo y quatro de cevada; la de tercera que produze centeno i avena alternando, tres fanegas de zenteno i zinco de avena [249r] cada una en el año que se siembra de cada especie; la fanega de hera de pan trillar, que contemplan como de primera calidad, dos fanegas de trigo i zevada por mitad anualmente, y responden.
bodegas (2004)
13.
A la dezima tercera digeron que cada aranzada de viña de primera
calidad produze anualmente seis arrovas de vino; la de segunda
quatro, y la de terzera tres. El monte alto que dizen Carraliegos no
produze cosa alguna por razon de leña, respecto reservarlo para el
avrigo de los ganados en las intemperies, y solo sí produze
anualmente diez fanegas de vellotas. El Monte Largo, que es vacio,
produze en cada un año [249v] quinientas cargas de leña, que
consume el particular de vezinos, i ninguna vellota, porque, como va
dicho, son las matas vajas i nada utiles a este efecto. Los salzes i
fresnos no produzen cosa alguna por tenerlos unicamente para
resguardo de los ganados, y responden.
14. A la decima quarta digeron que el valor que ordinariamente tienen un año con otro los frutos de este termino es: la maña de cañamo dos maravedis; la fanega de trigo catorze reales; la de zenteno ocho; la de zevada siete; la de avena quatro; la arrova de vino tres reales i medio; la arrova de miel catorze reales y cuartillo; la libra de zera siete reales; cada cordera seis reales; cada cabrito ocho; [250r] la fanega de vellota tres reales; la carga de leña del monte a doze maravedis; el vellon de lana dos reales, y responden.
15.
A la dezima quinta digeron que sobre las tierras de este termino se halla
impuesto el diezmo de diez uno en todas especies de frutos y la primicia, que
pertenezen estas al cura i veneficiado de esta villa por mitad; y aquellos a
los mismos cura y veneficiado, á la iglesia, al marqués de Torreblanca por
el derecho de tercias reales, al cavildo de la Santa Iglesia de Osma, a la
congregacion de racioneros de la misma, al arcipreste dos prestamos; y colegio
seminario del Burgo y al monasterio de La Vid, del orden premostratense,
perteneze y es [250v] privativo el diezmo de la tierra propia de esta villa
que dicen la Vega de Abajo, i responden.
16.
A la dezima sexta digeron no pueden dar razon de la cantidad de frutos a que
ascienden anualmente los diezmos de este termino que entran en cilla común,
por lo que sovre este particular se remiten a la zertificazion que diese el señor
cura, i lo mismo por lo que haze a su distribuzion entre los participes, y
solo sí les pareze aszendera en cada un año por quinquenio el derecho de
primicias a treinta fanegas de trigo, veinte i zinco de zevada, veinte i zinco
de centeno y veinte de avena. Y el liquidamiento (?) del monasterio de La Vid
a ciento y cincuenta fanegas [251r] el año que se siembra, que es con
intermision de el uno, y de estas contemplan las cicuenta de trigo, zincuenta
de zevada i las cincuenta restantes de zenteno i havena por mitad, y
responden.
17.
A la dezima septima digeron no ai de lo que la pregunta contiene, i responden.
18.
A la dezima octava digeron no les comprende, respecto no haver en el termino
cosa alguna de lo que en ella se expresa, y responden.
19.
A la dezima nona digeron que en quanto al numero de colmenas que ai en el
termino, se remiten a lo que resultase de las relaciones, y contemplan de tasa
de [251v] utilidad cada comena anualmente dos reales y catorze maravedis
vellon, por ser el pais cortamente a proposito para esta especie, i responden.
20.
A la vigesima digeron que las especies de ganado que ai en el pueblo pueblo
son: boial, de labor i zerril, yeguar, cavallar, lanar, cabrio i de cerda, i
asnal, que este sirve para el uso propio de sus dueños en la asistencia de
sus haciendas y no para comerciar ni traficar. Y por lo que haze al numero de
cavezas de cada especie, se remiten a lo que serultase de las relaciones,
pues, de haver de hazer esta expresion, hera inevitable una grande expresion y
delacion; y contemplan que la utilidad [252r] anual de cada caveza: la de
vaca, novillo o novilla cerril veinte reales; de la yegua veinte i zinco
reales; el potro o potra veinte reales; de cada caveza de lanar dos reales i
medio; de la de cabrio a tres; y de la de zerda, sin embargo de que solamente
las tienen sus dueños para el consumo de su casa, á ocho reales, i
responden.
21.
A la vigesima prima digeron que esta villa se compne de sesenta i dos vezinos,
cinco viudas i diez menores. I no ay casas de campo ni alquerias en que puedan
existir mas vecinos, i responden.
22. A la vigesima segunda digeron que en esta villa ay sesenta i dos casas no deshavitadas i ninguna arruinada, y aunque, como queda dicho, es de señorio, no se paga [252v] cosa alguna por el establecimiento del suelo, i responden.
23.
A la vigesima tercia digeron que los propios que tiene el comun son: una casa
para las xuntas de aiuntamiento y conzexo; una fragua; un prado para el pasto
del ganado de la lavor; una hera para trillar el pan; novecientas noventa i
quatro fanegas i media, poco mas o menos, de tierra lavrantia: sesenta de
primera calidad, trescientas y ochenta de segunda, quinientas cincuenta i
quatro i media de terzera, dos pedazos de monte que dicen el uno Carraliegos y
el otro Monte Largo; que los productos de uno i otro resultaran del respecto
de lo que llevan declarado. Y ademas tiene [253r] algunos pedazos de prados i
yermos anejos a las tierras lavrantias que van dichas, que unicamente sirven
para pastos del ganado de la lavor, y responden.
24.
A la vigesima quarta digeron no disfruta el comun su arvitrio ni otra cosa de
lo que la pregunta contiene, i responden.
25.
A la vigesima quinta digeron que el comun satisfaze en cada un año
trescientos reales vellon por las limosnas de rogatibas, letanias y misas
votivas que tiene de su cargo, i responden.
26.
A la vigesima sesta digeron que aunque de cargo del comun son dos zensos
perpetuos, solo paga quinze reales vellon anualmente a favor del monasterio de
[253v] monxas bernardas de la villa de Aranda de Duero, pues los doscientos
sesenta y cuatro reales i veinte i quatro maravedis, resto al cumplimiento de
sus reditos, lo contribuye el particular de vecinos, como tamvien las
doscientas fanegas que se pagan de trigo i zevada por mitad en cada un año
por los reditos del otro a favor del Excelentisimo Señor Conde de Castrillo.
I la razon que ay para hazerlo asi, es hallarse repartidas las tierras
lavrantias, que constan a la veinte y tres, entre los expresados vezinos para
su cultivo y usufruto. Y responden.
27.
A la vigesima septima digeron no esta gravado el comun con la contribuzion de
servicio hordinario y extrahordinario, porque este se reparte entre los
vezinos [254r] a proporción de sus haciendas, y a su merced se pagan
anualmente trescientos y catorze rales y diez maravedis vellon, los sesenta al
Conde de Castrillo i el resto a S.M. como queda dicho, i responden.
28.
A la vigesima octava digeron se halla enagenado de la corona real y a favor
del Excelentisimo Señor conde de Castrillo el señorio, xurisdizion y
vasallage mero misto imperio de esta villa, el nombramiento de xusticia de
ella, i escrivano de su numero y ayuntamiento, el servicio ordinario y
extraordinario, y el primero y segundo uno por ciento, cuios productos quedan
declarados á la segunda pregunta; y a favor del Marques de Torreblanca el
derecho de alcavalas, por el que se interesa unicamente en cada un año
doscientos quarenta reales vellon, pues los trescientos [254v] sesenta i seis
reales y seis maravedis, resto al total del encavezamiento, se contribuien á
S.M. por via de empeño; y el de tercias reales que hazen juicio importara en
cada un año mill y trescientos reales, poco mas o menos, remitiendose en todo
caso a lo que sovre este particular resultase de la zertificacizion de
diezmos; i no saven el motibo de la enagenacion de alguno de estos derechos,
que solamente puede constar de los titulos que presentasen los dueños, y
responden.
29.
A la vigesima nona digeron que en el pueblo unicamente ay una taverna, que al
presente se halla arrendada á Domingo Pablo, vezino de esta villa, en cien
reales vellón, aplicados al pago de la contibuzion de millones. [255r] No ai
mas de lo que la pregunta contiene, i responden.
30.
A la trigesima digeron no ai cosa alguna de lo que expresa la pregunta, i
responden.
31. A la trigesima prima digeron no ay lo que en ella se expresa, i responden.
32.
A la trigesima segunda digeron ai en esta villa un zirujano, llamado Joseph de
Ursa, a quien pagan los vezinos noventa fanegas de trigo anualmente, y, aunque
es tamvien escrivano de fechos, no se utiliza cosa alguna con este motibo,
respecto estar obligado a servirlo vajo del mismo salario de zirujano; un
sacristan, llamado Geronimo Miguel, que, como tal, recive de los vecinos diez
y seis fanegas i media de trigo, y ademas quarenta reales que contemplan le
produciran los [255v] aniversarios fundados y perpetuos; es maestro de
primeras letras en esta villa, i le rinde este travajo diez fanegas de trigo,
que pagan los padres de sus discipulos; asimismo, como tal sachristan, asiste
a la villa de Velilla, anejo de este curato, i le pagan sus vezinos quatro
fanegas i media de trigo por año, y hazen xuizio le daran de sí los
aniversarios fundados veinte reales vellon. Y ai un tavernero, que es Domingo
Pablo, a quien contemplan cuarenta reales anuales. Tres pastores del ganado
lanar, llamados Juan Juez, Manuel Romero y Manuel Vicente, que ganan de
soldada cada uno trescientos veinte reales vellon. Guarda de cavras, llamado
Lucas Pascual, que gana cincuenta fanegas de trigo y cevada [256r] por mitad
al año. Un vaquero del ganado de lavor, llamado Juan de Mediavilla, que gana
de soldada seis fanegas de trigo i zevada por mitad; otro del ganado zerril,
llamado Carlos Cabeza, que gana anualmente treinta i cuatro fanegas de trigo i
zevada por mitad. Un pastor de ganado yeguar i cavallar, que se llama Gaspar
Vizente, i gana veinte i dos fanegas de trigo i zevada por mitad en cada un año.
Otro del ganado asnal y zerda, llamado Francisco la Poza, hixo de Maria
Vicente, que gana anualmente de soldada diez i seis fanegas de trigo i zevada
por mitad. Un guarda del campo, llamado Manuel Sanz, y gana tres fanegas de
trigo todos los años. Y no ai mas de lo que la pregunta contiene, i
responden.
[256v] 33, 34. A la trigesima tercia i cuarta digeron no ai en el pueblo cosa alguna de lo que expresa, y responden.
copia de las respuestas al Catastro del Marqués de la Ensenada
Archivo Histórico Provincial de Soria
35. A la trigesima quinta digeron no ai en esta villa jornalero alguno, y sí labradores de su propia hazienda todos los vezinos de esta villa, a exzepzion de los pastores, vaqueros y guarda. Y contemplan a cada uno de los mencionados lavradores maiores de los diez y siete hasta los sesenta años, cuia expresion i numero omiten por evitar disgresion, ciento veinte dias de trabajo y a cincuenta y cuatro reales de jornal diario. Ademas ai varios hijos i criados de lavradores, maiores de los diez y siete años, que se emplean en el ejer[257r]cicio de la lavranza que, con distincion de lo que ganan estos anualmente i ganarian aquellos si saliesen a servir, son como sigue:
Juan
Monge tiene un hixo llamado Manuel, que, si sirviese fuera de su
casa, ganaria doscientos reales en cada un año. Francisco
La Fuente tiene un criado llamado Pedro Perez, a quien paga doscientos y
veinte reales vellon.
Teresa
Alonso un hixo llamado Manuel del Amo que, si sirviese, ganaria doscientos y
veinte reales vellon.
Matheo Morales un criado llamado Bernave Zervero, que gana ziento y cincuenta reales vellon.
[257v]
Manuel Reaguas un criado llamado Manuel de las Heras, que gana doscientos y
veinte reales vellon.
Francisco
Alonso un hixo, llamado Domingo, que, si sirviese, ganaria doscientos y veinte
reales vellon.
Francisco
Alonso menor, un criado llamado Manuel de Alonso, a quien paga de soldada
doscientos reales vellon, y responden.
36.
A la trigesima sesta digeron que unicamente ai en el pueblos tres povres,
varones los dos i una embra, todos de solemnidad, y responden.
37.
A la trigesima septima digeron no ai lo que la pregunta contiene, i responden.
38.
A la trigesima octava digeron que en el pueblo ay dos clerigos, que lo son
[258r] el señor cura, D. Matheo Juanillo, i D. Matheo Rioja, veneficiado, i
responden.
39.
A la trigesima nona digeron que no ai convento alguno en la villa ni su
termino, i responden.
40. A la quadragesima digeron que en el termino y pueblo no ai fonda ni venta que no corresponda a las generales ni provinciales, i responden.
Que
es lo unico que saven i pueden dezir i la verdad, vaxo del juramento que
lleban fecho, en que se afirmaron i ratificaron habiendoles leido esta su
declaracion; y digeron ser de edades: dichos alcaldes Juan Monge de la hedad
de cincuenta i zinco años, Francisco Alonso de la de cincuenta. Los
ex[258v]presados rexidores: Antonio Sanz de treinta i dos años, Pablo del Amo
de la de treinta i uno, Domingo Blas, procurador, de hedad de cincuenta años,
Josep de Ursa, escrivano de fechos, de la de treinta y nueve; los dichos
expertos: Francisco Sanz de sesenta años, Andres Sanz de la misma hedad,
Francisco de la Fuente de la de cincuenta i zinco, Juan Pastor de treinta i
seis años, Francisco Alonso Heras de la hedad de zincuenta, Gregorio de las
Heras de la misma edad, Manuel Pastor de treinta i un años, y Gabriel Alonso
de veinte i siete, cada uno poco mas o menos. Y firmaron los que supieron
firmar con sus nombres, á excepcion [259r] de dicho señor cura; y, por el
que dixo no saver, lo hizo un testigo, de que yo, el escrivano, doy fe = D.
Fausto de Zaldivar y Orve : Josep de Uria : Francisco la Fuente : Francisco
Alonso : Gregrio de las Heras : Gabriel de Alonso : Manuel Pastor : testigos
por los que no saven escrivir: Diego Antonio Recuero = Ante mi, Gregorio
Hortega =
Es
conforme al original que queda en la contaduria de nuestro cargo. Burgos, a
veinte y siete de junio de mil setezientos cinquenta y quatro =
Enmendado=efe=no=b=entre renglores: del Burgo y al monasterio.
Joseph Alonso de Huydobro. Pedro Alvarez.
PREGUNTAS
1.
Cómo se llama la población.
2.
Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y
cuánto produce.
3.
Qué territorio ocupa el término, cuánto de Levante a Poniente y del Norte
al Sur, y cuánto de circunferencia, por horas y leguas; qué linderos o
confrontaciones y qué figura tienen, poniéndola al margen.
4.
Qué especies de tierra se hallan en el término, si de regadío o de secano,
distinguiendo si son de hortalizas, sembradura, viñas, pastos, bosques,
matorrales, montes y demás que pudiera haber, explicando si hay algunas que
produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren sólo una y las
que necesiten de un año de intermedio de descanso.
5.
De cuántas calidades hay en cada una de las especies de que hayan declarado:
si de buena, mediana o inferior.
6.
Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como
frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
7.
En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declaran.
8.
En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la
tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que
estuvieren.
9.
De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo, de cuántos pasos o varas
castellanas en cuadro se componen, qué cantidad de cada especie de granos de
los que se cogen en el término se siembra en cada una.
10.
Qué número de medidas habrá en el término, distinguiendo las de cada
especie y calidad; por ejemplo: tantas fanegas (o del nombre que tuviese la
medida) de tierra de sembradura de la mejor calidad; tantas de mediana bondad
y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubiere
declarado.
11.
Qué especies de frutos se cogen en el término.
12.
Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con
una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las
que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que
hubiese.
13.
Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere,
según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
14.
Qué valor tienen ordinariamente, un año con otro, los frutos que producen
las tierras del término, cada calidad de ellos.
15.
Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo,
primicia, tercio-diezmo y otros, y a quién pertenecen.
16.
A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada
especie, o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.
17.
Si hay algunas minas, salinas, molinos harineros o de papel, batanes u otros
artefactos en el término, distinguiendo de qué metal es y de qué uso,
explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
18.
Si hay algún esquilmo, a quién pertenece, qué número de ganado viene al
esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.
19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.
plano parcelario de Alcozar
20.
De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo
las mulas de coche y caballos de regalo, y si algún vecino tiene
cabaña o yeguada que pasta fuera del término, dónde y de qué número
de cabezas, explicando el nombre del dueño.
21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en las casas de campo o alquerías.
22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitantes, cuántas arruinadas, y, si es de señorío, explicar si tiene cada una alguna carga que pague el dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.
23. Qué propios tiene el común y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
24.
Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa de que se deberá pedir
la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué
cantidad produce cada uno al año, a qué fin se concedió, sobre qué especies,
para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su
aplicación.
25.
Qué gastos debe satisfacer el común, como salario de justicia y regidores,
fiestas del Corpus u otras: empedrados, fuentes, sirvientes, etc., de que se
deberá pedir relación auténtica.
26.
Qué cargas de justicia tiene el común, como censos de que responde u otros, su
importe, por qué motivo y a quién, de que se deberá pedir puntual noticia.
27.
Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario, u otros, de que
igualmente se debe pedir individual razón.
28.
Si hay algún empleo, alcabalas y otras rentas enajenadas, a quién; si fue por
servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año,
de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
29.
Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, fuentes, barcas
sobre ríos, mercados, ferias, etc., hay en la población y término; a quién
pertenecen y qué utilidad se regula puede dar al año cada uno.
30.
Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
31.
Si hay algún cambista, mercader de por mayor, o quien beneficie su caudal por
mano de corredor u otra persona con lucro o interés, y qué utilidad se
considera le puede resultar a cada uno al año.
32.
Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda,
lienzos, especería u otras mercaderías, médicos, cirujanos, boticarios,
escribanos, arrieros, etc., y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
33.
Qué ocupaciones de artes mecánicas hay en el pueblo, con distinción como albañiles,
canteros, albeítares, herreros, sogueros, zapateros, guanteros, etc.,
explicando en cada oficio de los que hubiere el número que haya de maestros,
oficiales y aprendices, y qué utilidad les puede resultar trabajando meramente
de su oficio al día a cada uno.
34.
Si hay entre los artistas alguno que, teniendo caudal, haga prevención de
materiales correspondientes a su propio oficio, o a otros, para vender a los demás,
o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quién y
la utilidad que consideren le pueda quedar al año a cada uno de los que
hubiese.
35.
Qué número de jornaleros habrá en el pueblo, y a cómo se paga el jornal
diario a cada uno.
36.
Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población.
37.
Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones que naveguen en la mar o ríos,
su porte, o para pescar; cuántas, a quién pertenecen y qué utilidad se
considera da cada una a su dueño al año.
38.
Cuántos clérigos hay en el pueblo.
39.
Si hay algunos conventos, de qué religiosos y sexo, y qué número de cada uno.
40.
Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta que no corresponda
a las generales ni a las provinciales que deben extinguirse; cuáles son, cómo
se administran y cuánto producen.
Divina Aparicio de Andrés (1997)
Agradezco a José Vicente de Frías Balsa el haberme facilitado fotocopia del microfilm custodiado en el Archivo Histórico Provincial de Soria.
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