sobre enterramientos

 

puerta del cementerio (foto abril 2007)

y cráneo incrustado en el muro de la ermita (foto mayo de 2009)

 


 

Monasterio de San Vicente de Alcozar

Su primera referencia escrita se remonta a 1048 y la encontramos en el Cartulario de San Millán de la Cogolla. Fue objeto de excavaciones arqueológicas en 1992. Estuvo situado en el paraje denominado Tras de la Peña, conocido también como El Alcozarejo.

Más información sobre este monasterio en:

. http://www.alcozar.net/historia/monasterio_san vicente.htm

. Barrio Onrubia, R., Lerín Sanz, M., Tarancón Gómez, M.ª J., Ruiz de Marco, A. y Arellano Hernández, Ó. L.

1991/1992: "El Monasterio de San Vicente de Alcozar (Soria): aproximación arqueológica en base a su realidad

histórica", Numantia. Arqueología en Castilla y León, 5, pp. 167-179.

. Cartulario de San Millán de la Cogolla / Becerro Galicano, Monasterio de San Millán de la Cogolla [entre 1194-1201], Biblioteca Virtual de La Rioja, página 168.

ubicación del Monasterio de San Vicente

 

exhumación de cadáveres (1992)

 

Las excavaciones de 1992, dentro de la categoría "excavaciones de urgencia" por existir la solicitud de permiso para construir una nave en esa zona, se limitaron a abrir unas cuantas catas, pero fueron suficientes para descubrir una necrópolis medieval, fechada en los siglos XI-XIII, en la que las tumbas no habían sido reutilizadas. Los cadáveres correspondían tanto a personas mayores como a jóvenes y niños.

 


 

actual Ermita del Vallejo (iglesia antigua o iglesia de arriba)

Durante siglos los enterramientos católicos tenían lugar dentro de las iglesias (estableciendo la categoría social y económica del difunto según su tumba se acercara más o menos al altar), o bien en patios anexos a los templos para aquellos que no podían costearse el entierro. Esta costumbre no se cuestionó hasta los tiempos de las grandes pestes.

En una de las catas abiertas en la necrópolis durante la intervención de Soria Románica, se descubrió una tumba con las amputaciones de al menos cuatro individuos, entre las que se encontraba una pierna izquierda parcialmente envuelta en vendas que habían sido insertada, junto con las otras tres, en una vasija de barro. "Se realizó un estudio detallado de los restos esqueléticos recuperados, observándose evidencia de fractura conminuta a nivel del tobillo y reacción del periostio en tibia y peroné. Se estimó el sexo y la edad del individuo, siendo probable que los restos correspondan a una mujer adulta. Todos los datos indican que la pierna fue amputada utilizando los métodos quirúrgicos estandarizados de los siglos XVIII y XIX. Además, se puede reconstruir la evolución desde el trauma inicial hasta la amputación. Se supone que el paciente sobrevivió porque los demás individuos exhumados estaban completos". (Dorado-Fernández, Enrique y otros: "An amputated leg in 18th–19th centuries central Spain",  en International Journal of Osteoarchaeology, 2021, Vol.31 (2), p.146-153.

En una Real Cédula de Carlos III, fechada en 1787, se exhorta a las autoridades madrileñas a acondicionar espacios fuera de la urbe para el enterramiento de cadáveres, aunque se seguirá permitiendo la utilización de las iglesias para quienes tuvieran tumbas en propiedad y a personas de reconocida virtud o santidad y la utilización de ermitas fuera de las ciudades. La ley tardó años en acatarse. A lo arraigado de la costumbre, se sumaron las disputas entre la Iglesia y los Concejos para la financiación de la construcción de los camposantos.

Mediante circular del 26 de abril de 1804, Carlos IV hace extensiva a todo el reino esa necesidad de construir cementerios para la conservación de la salud de sus vasallos debido al aumento de las enfermedades contagiosas. Tampoco parece que se cumpliera, puesto que por una nueva Real Orden de 2 de junio de 1833, se decreta que los Intendentes, junto a los Corregidores, Alcaldes Mayores y Ayuntamientos dispondrán al empleo efectivo de los recintos creados a tal fin, debiendo remitir un informe antes de un mes con los pueblos que no cuenten con cementerio. Donde no existan, deberán ser sufragados los costes de su construcción "á costa de los fondos de las fábricas de las iglesias, que son los primeros obligados a ello". Su carencia deberá ser justificada de forma exhaustiva y expresa para que pueda ser utilizada ayuda municipal, como el destino de tierras concejiles o de propios. La medida será repetidas el 13 de febrero de 1834, ya que "son bastantes los pueblos para donde por diversas causas y bajo distintos pretextos se ha paralizado la ejecución de una providencia imperiosamente reclamada por la salud pública y el justo respeto á los templos". Las leyes de régimen local seguirían siendo motivo de controversia con el estamento religioso por el dominio y titularidad de las cementerios.

Se permitían, en tanto que no hubiera un cementerio propiamente dicho, las exhumaciones en ermitas que estuvieran en lugares aislados de la población.

 

cráneo incrustado en el muro, sobre lo que fuera el depósito de cadáveres (foto de febrero de 2008)

 

osamenta en una de las catas practicadas en la necrópolis

 

A pesar de que, según aparece en los Libros Parroquiales, debió de existir algún recinto techado fuera del templo dedicado a cementerio (posiblemente el que después acabaría siendo el depósito de cadáveres) los enterramientos en el interior continuaron hasta 1834.

10 de marzo de 1742. "Ítem es data cuatrocientos dieciséis reales de vellón que constan de los asientos gastados en clavos, cal, teja  y madera para el cementerio" (AHDB Libro 16/17, folio 22v).

 

25 de mayo de 1750. "Ítem ochenta y cuatro reales y nueve maravedíes que costó retejar la iglesia y componer el cementerio". (AHDB Libro 16/17, folio 70r).

 

Algunos de los casos más significativos que hemos extraído de los Libros Parroquiales custodiados en el Archivo Histórico Diocesano de Osma-Soria, y que se refieren a enterramientos en la Iglesia de Arriba, que así se denominaba la actual ermita de la Virgen del Vallejo hasta la década de 1960, serían los siguientes:

 

12 de agosto de 1785 - partida de defunción de Mateo Juanillo, cura párroco de Alcozar y Velilla, que había hecho testamento. "Primeramente que su cuerpo fuese sepultado en la iglesia de esta villa, en la primera línea..." (AHDB Libro 16/4, folio 65r).

 

4 de noviembre de 1818. En una visita pastoral del obispo se señala: "Y habiendo visitado S.I. la antigua [iglesia], la halló destinada a enterramiento, para cuyo objeto estaba decente". (AHDB Libro 16/17, folio 238r).

 

25 de noviembre de 1827. Enterramiento en grado quinto de la iglesia antigua. (AHDB Libro 16/4, folio 150r).

 

28 de enero de 1828. Observamos que por estos años se enterraba en los dos templos: iglesia antigua e iglesia nueva. En este caso se indica que fue sepultado en la iglesia antigua, en el sitio destinado para párvulos.(AHDB Libro 16/4, folio 151r).

 

28 e septiembre de 1832. En este caso se especifica que el enterramiento tuvo lugar en la iglesia antigua (iglesia de arriba) que actualmente es la ermita de la Virgen del Vallejo. (AHDB Libro 16/4, folio 162r).

 

1 de diciembre de 1833. Enterramiento en la iglesia antigua, especificando que "ahora sirve de camposanto". (AHDB Libro 16/4, folio 165r).

 

7 de agosto de 1834. Enterramiento en la iglesia antigua, especificando "bajo la bóveda, sitio destinado para camposanto" (AHDB Libro 16/4, folio 166v).

A partir de esta fecha deja de señalarse si la sepultura está en la iglesia vieja o nueva, para referirse únicamente al camposanto.

 


 

actual Iglesia Parroquial (iglesia nueva o iglesia de abajo)

8 de abril de 1828. Observamos que por estos años se enterraba en los dos templos: iglesia antigua e iglesia nueva. En este caso se indica que se ofrecieron 40 reales por derecho de sepultura en la iglesia nueva. (AHDB Libro 16/4, folio 151v).

 

30 de enero de 1831. En este caso se especifica en el testamento "que sus cuerpos sean sepultados en la iglesia nueva, en el primer grado, o aunque sea en el cancel, en atención que a sus desvelos, fatigas y muchas contradicciones, o por mejor decir persecuciones que sufrieron por franceses y españoles, se debe la construcción de dicha iglesia, y por lo mismo es esta su voluntad y mandan de limosna a dicha iglesia trescientos reales entre los dos [el matrimonio], y además los derechos de sepultura, y que esta cantidad se les ha de rebajar de los miles que la iglesia les debe. Su sepultura ha de ser hacia el lado de Ntra. Sra. del Vallejo". (AHDB Libro 16/4, folio 158r).

 

Como recuerdo de la función de cementerio que tuvieron en tiempos pasados los templos, se reservaron los laterales de la iglesia, desde el púlpito hasta la puerta de entrada, a las "sepulturías". Cada familia contaba con un pequeño espacio en el que colocaba hacheros y palmatorias que encendía durante los funerales, misas de cabo de año y rezo de la plegaria acabada la misa de los domingos y festivos. Esta costumbre desapareció cuando Alcozar dejo de contar con cura propio, que era el encargado de rezar la plegaria por los fieles difuntos.

 

 


 

Camposanto o cementerio

cementerio o camposanto (julio de 2009)

 

1829 "Visitó igualmente S.I. personalmente la iglesia antigua, que se halla destinada al enterramiento de los difuntos". (AHDB, Libros de Carta Cuenta R-16/17, folios 244v-245r)

 

El precio de los derechos de sepultura se establecía por gradas. En la imagen siguiente se muestras los correspondientes a 1859 (AHDB, Libros de Carta Cuenta, R16/17, folio 347r).

 

1859 - "En vistas de una solicitud formulada por el ayuntamiento de este pueblo y de lo informado por su párroco, y teniendo en consideración que el camposanto fue construido a sus expensas, S.E.I. tuvo a bien dar por satisfechos todos los atrasos que resultan por razón de sepulturas, cuyo débito deberá rebajarse del último alcance, y manda que en lo sucesivo se satisfagan dichos derechos exactamente con arreglo a las nuevas tarifas que a continuación se expresan y sin perjuicio de las que hayan de fijarse definitivamente cuando haya que ejecutarse el nuevo arreglo parroquial" (AHDB, Libros de Carta Cuenta R-16/17, folio 248v)

 

1890 -  "Visitó también el camposanto y la ermita de Ntra. Sra. del Vallejo, hallando ésta en regular estado y el anterior en reparación".(AHDB, Libros de Carta Cuenta R-16/17, folio 258v)

 

31 de agosto de 1890. Visita pastoral: "... se ha invertido con la debida autorización en las obras de reparación y ensanche del camposanto, que aún no están terminadas, y siendo muy conveniente su terminación, encargó al párroco que continuara realizando créditos por sepulturas y capillas para invertir su importe en dichas obras, llevando cuenta justificada". (AHDB, Libros de Carta Cuenta 16/17, folios 257r-v).

 

Hasta 1978 no hubo panteones en el cementerio de Alcozar. Lo habitual era exhumar los cadáveres por orden de antigüedad para abrir las nuevas tumbas, respetando únicamente aquellas que se habían adquirido "a perpetuidad". La grada superior estaba reservada a los párvulos.

 

 


 

testamentos

La preocupación por el más allá y la salvación de las almas hizo que se incluyeran en algunas partidas de defunción disposiciones y mandas encaminadas a tal fin, y que sirvieron para acrecentar el patrimonio de la Iglesia. Transcribimos aquí un testamento tipo y algún otro con cláusula que consideramos fuera de lo habitual.

 

"El día 10 de mayo del año 1740 murió María de la Poza, natural de esta villa de Alcozar, mujer de Francisco Alonso, vecino de esta dicha villa, habiendo recibido los santos sacramentos de la penitencia, eucaristía y extremaunción. Y está enterrada en grado 3º de esta iglesia. Hizo testamento, por el cual dispuso se celebren por su alma: misa de entierro, tres días de oficios y otro de cabo de año, y una novena. Ítem una misa cantada en Ntra. Sra. del Vallejo y 20 misas rezadas, y otra misa rezada por las penitencias mal cumplidas. Y que se le diga otra misa rezada en San Pedro Regalado de La Aguilera. Ítem que se diga una misa rezada por su padre y otra por su suegro. Y que se lleve sobre su sepultura medio pan cada día por el discurso de un año. Por su testamentario dejó a dicho Francisco Alonso, su marido. Y para que conste lo firmo como cura propio de esta parroquia. Manuel de Pedro" (AHDB, Libros de Defunciones R16/4).

 

"El 22 de septiembre de 1746, murió Juan García Arranz, vecino y natural de esta villa. Se le dio sepultura en el 2º grado de la iglesia parroquial. Recibió los sacramentos de penitencia, eucaristía y extremaunción. Hizo testamento y por él dispuso: se celebren por su alma día de entierro, siete días de oficios y el cabo de año, y más otros dos días de oficios: el uno por sus padres y el otro por sus suegros, novena acostumbrada, plegaria oblación y candela por un año. Y ochenta misas rezadas, las cincuenta en San Francisco de San Esteban y las treinta restantes a voluntad del cura y beneficiado  Ítem que se celebren diez misas en Ntra. Sra. del Vallejo, limosna cuatro reales cada una. Ítem cuatro misas en Ntra. Sra. del Rosario de esta villa, limosna cuatro reales cada una. Ítem otras seis misas, cuatro reales cada una, la una en Ntra. Sra. de la Concepción, otra en Ntra. Señora de Ornueyo??, otra en Ntra. Sra. de las Viñas, otra en San Pedro Regalado, otra en Ntra. Sra. del Henar y otra en el Santo Cristo del Burgo. Ítem mando a San Hipólito un cordero. Ítem mando a Ntra. Sra. del Rosario de esta villa una novilla de cuatro años. Ítem al Cristo una fanega de trigo por que acompañe su cuerpo. Medio pan de añal por espacio de un año. Ítem mando a la Cofradía de la Vera Cruz, sita en esta villa, la mitad de la tierra de Valdeagüe, que toda hace cinco medias de sembradura, surca con tierra de dicha cofradía, por que le encomienden a Dios los días de la junta. Ítem mando que toda la hacienda raíz que le tocase de sus padres la goce su mujer, Ana Morales, mientras viva sin carga alguna, y después la goce su sobrino Mateo Morales con carga de una misa de aniversario perpetuo, el que se ha de celebrar todos los años víspera de San Juan Bautista, y se ha de dar de limosna a los señores cura y beneficiado diez reales a cada uno y tres reales al sacristán. Ítem mando que toda la hacienda raíz de pan llevar que han anobado el dicho Juan y su mujer, la goce su mujer por los días de su vida sin carga alguna, y si dicha su mujer se casase y tuviera hijos, después de los días de su vida es su voluntad goce dicha hacienda el hijo mayor y, si no los tuviera, la goce su sobrino Mateo Morales, y si éste no los tuviese, la goce su sobrino Juan de Morales; y si éste no los tuviese la goce su sobrina Fernanda Alonso, y de allí vaya de mayor a mayor a título de mayorazgo. Y esta hacienda la ha de gozar con carga de veinticinco reales en esta forma: los veinte se han de dar a los señores cura y beneficiado por que celebren todos los años la semana de Lázaro, que es antes de Ramos, un oficio por mi alma y la de mi mujer y de los demás que hubiese en el purgatorio; y los cinco restante se han de dar al sacristán por que asista al oficio y clamores. Y se ha de llevar sobre su sepultura, el día que se celebre, medio pan y media libra de cera. Y porque todo esto se cumpla, dejo por testamentario a Don Juan Pérez, teniente de beneficiado en esta villa, y a Francisco Alonso, su cuñado, vecino de ella. Y para que conste lo firmo como cura propio de esta parroquia. Manuel de Pedro." (AHDB, Libros de Defunciones R16/4 folios 71v-72r)

 

22 de agosto de 1749 "... y porque se cumpliesen el añal, una tierra donde llaman El Nogal, de cabida de 5 cuartos; una donde llaman Las Ñavas, de cabida de una fanega; la media casa donde vive, con entradas y salidas, por los días de su vida. Y dejó por testamentarios a Francisco Alonso mozo y a Miguel Vicente, vecinos de dicha villa. Y para que conste, lo firmo en dicha villa, dicho día, mes y año. Matheo Juanillo" (AHDB, Libros de Defunciones R16/4, folios 78v-79r).

 

31 de julio de 1750 "murió Ana Morales, vecina de esta villa y mujer de Manuel de Cuscurita (...) Tenía hecho testamento, por el que tenía dispuesto: misa de entierro, diez días de oficios por su alma, dos por las de sus padres (...) misa fin de año, novena cantada (...) ciento cincuenta misas rezadas (...) medio pan de añal (...) Ítem mando una cadenita de plata a Ntra. Sra. del Rosario, y media fanega de trigo al Santo Cristo y un paño labrado..."

Nota al margen: "sobre el vínculo mayorazgo que fundaron Juan García Arranz y Ana Morales, además de los dos aniversarios que fundó dicho Juan García, fundó Ana Morales tres aniversarios, los dos en la parroquia, sobre la heredad que tenía en esta villa, y se agregó a la de su marido, de que se hizo un vínculo; y el otro sobre la heredad que la dicha tenía en Velilla y la dejó vinculada. Limosna de cada uno quince reales de vellón para cura, beneficiado y sacristán..." (AHDB, Libros de Defunciones R16/4, folios 21r).

 

"En 30 de diciembre de 1750 murió Úrsula Monge, viuda de Simón de la Poza y vecina de esta de Alcozar (...) Hizo testamento, por el cual dispuso: (...) por sus padres y suegros dos misas rezadas, una por penitencias mal cumplidas. A la Santa Cofradía de la Vera Cruz cien reales de vellón, al Santo Cristo media fanega de trigo por que saliese a su acompañamiento, dos misas rezadas por las ánimas de sus hijos María y Rafael de la Poza. Dejó por sus testamentarios a su hijo Pedro de la Poza y Domingo de Blas el viejo..." (AHDB, Libros de Defunciones R16/4, folios 22r).

 

"Día 17 de marzo de 1772 murió Francisco Lafuente, de repente, por lo que no recibió sacramento alguno. Tenía dispuesto: (...) otros dos oficios por las ánimas de sus padres, mujeres y tíos (...) Ítem ciento cincuenta misas rezadas (...) Ítem mandó a San Esteban un horno colmena que está en el colmenar de dicho Francisco (...) donde está el rosal, para siempre, y que el producto sea para un cirio que ha de arder en el Monumento y lo que sobrase ante San Esteban..." (AHDB, Libros de Defunciones R16/4, folios 49r).

 

"Día 12 de septiembre de 1772 se enterró en esta parroquia un pobre que apareció muerto en un pajar. No se supo cómo se llamaba ni de dónde era. Y para que conste, lo firmo, Matheo Juanillo". (AHDB, Libros de Defunciones R16/4, folios 49v).

 

"En 12 días de agosto de este año de 1785, habiendo recibido los santos sacramentos de penitencia, eucaristía y extremaunción, murió Dn. Matheo Juanillo, cura propio que fue de las parroquias de la villa de Alcozar y Velilla, su anexo, y dispuso su testamento ante Pedro Pablo, fiel de fechos, y en lo espiritual dispuso por su alma lo siguiente: Primeramente que su cuerpo fuera sepultado en la iglesia de esta villa, en la primera línea, donde se enterró, (...) Ítem que se celebren por su alma, en esta parroquia, 100 misas cantadas. Ítem mandó que se celebrasen por su alma 100 misas rezadas en el convento de Ntro. Padre San Francisco de San Esteban. Ítem mandó se celebrasen por su alma 100 misas rezadas en el convento de Santi Espiritus de Ntro. Padre Santo Domingo de Aranda. Ítem mandó se celebrasen por su alma otras 100 misas rezadas en Ntra, Sra. del Carmen de Peñaranda. Todas están cumplidas como consta de recibo. Ítem mandó que se celebrasen por su alma 500 misas rezadas, y estas 500 misas las dejó al “ad britrio” de mi testamentaría, para que las puedan mandar decir adonde mejor les acomode, que ésta es su voluntad. Ítem mandó se celebrasen otras 500 misas por las ánimas de quien algún cargo y obligación tuviese (...) Ítem mandó un pan de añal, que son 14 fanegas de trigo, porque se me cante un responso todos los días durante el año de mi fallecimiento. Ítem mandó a la iglesia de esta parroquial una casulla de china, con su alba, dos ámitos, paño de cáliz, corporales con su bolsa y un misal, junto con un Santo Cristo con su dosel y cortinas; y un cíngulo, que todo esto se lo manda con la condición que la iglesia me dé la mortaja sin pedir cosa alguna (...) y para cumplir dicho testamento dejó por su testamentario y heredero a Antonio Carpintero, como conjunta persona que es de mi hermana, Marcelina Juanillo, a quien dejo por mi única y legítima heredera, y que ésta pague de lo mejor de mi hacienda este mi testamento (...) Julián Sotillos".  (AHDB, Libros de Defunciones R16/4, folios 63r-64v)

 

25 de noviembre de 1827 falleció Vicenta la Poza a la edad de cuarenta y siete años y ocho meses, natural y vecina de Alcozar y consorte de segundas nupcias de Miguel de Eras (...) Hizo testamento y dejó para misa de entierro, plegaria y cabo de año, cera, sepultura y responsos, un majuelo de doscientas cepas en donde llaman Los Llanillos..." (AHDB, Libros de Defunciones R16/4, folios 150r)

 

"En la villa de Alcozar, a 30 días del mes de enero de 1831, falleció María Pastor de las Heras, a la edad de 63 años y 4 meses, consorte de primeras nupcias de Manuel Alonso, naturales y vecinos de Alcozar. Recibió los santos sacramentos de la penitencia, viático y extremaunción, con la indulgencia plenaria pro articulo mortis. Tenían hecho testamento marido y mujer mancomunadamente ante Eusebio Poza, fiel de fechos, y en él disponen que sus cuerpos sean sepultados en la iglesia nueva, en el primer grado, o aunque sea en el cancel, en atención a sus desvelos, fatigas y muchas contradicciones, o por mejor decir, persecuciones, que sufrieron por franceses y españoles, se debe la construcción de dicha iglesia y, por lo mismo, es ésta su voluntad. Y mandan de limosna a dicha iglesia trescientos reales entre los dos y además los derechos de sepultura. Y que esta cantidad se les ha de rebajar de los miles que la iglesia les debe. Su sepultura ha de ser hacia el lado de Ntra. Sra. del Vallejo. Ítem mandan misa de cuerpo presente con ministros, cura, beneficiado, y un Padre de San Francisco de San Esteban, a quien se le dará la limosna de 20 reales de vellón. Ítem mandan 2 misas cantadas por sus padres y abuelos o por sus obligaciones. Ítem 4 oficios con el cabo de año por cada uno. Ítem novena cantada. Ítem 40 misas rezadas por cada uno, su limosna 4 reales. Ítem 15 misas rezadas en el convento de San Francisco, de a 4 reales limosna. Ítem que a cuenta de lo que les debe la iglesia, se les diga 15 misas rezadas a cada uno. Ítem plegaria por un año, y que a su entierro acompañe la imagen de Jesucristo Ntro. Sr. Y que a sus cadáveres se les ponga de mortaja el hábito de San Francisco. Su cadáver fue sepultado en la iglesia nueva, en el primer grado. Y por que conste, lo firmo a 31 de enero del mismo año = fecha ut supra. Dn. Pedro Calvo" ((AHDB, Libros de Defunciones R16/4, folios 158r)

 

29 de noviembre de 1833 - "Hizo testamento, y en el dispuso (...) Ítem dos misas cantadas celebradas el día de Santa Teresa sobre el palomar sito en el Pico de la Horca, dejando a su hijo Manuel y sus descendientes con esta carga mientras dicho palomar tenga palomas" (AHDB, Libros de Defunciones R16/4, folio 164v).

 


ir a INICIO  // ir a PORTAL ALCOZAR

© ASOCIACIÓN ALCOZAR