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LA ARBOLEDA (FIESTA DEL ÁRBOL)

por Matilde Riaguas Heras (2001)

 

paisaje con almendro (2004)

 

El terreno donde ahora está la arboleda de las Arrevueltas de la Dehesa antes estaba perdido. No se ha llamado nunca arboleda; siempre se ha conocido como El Plantío. Los chopos se plantaron por el año 1923 y por entonces se cantaba una canción, que no sé muy bien quién se la inventó, pero que la letra decía así:

Es el árbol del símbulo angusto,[1]

de la industria el progreso y la paz;

fomentemos la fiesta del árbol

si a la patria queremos honrar.

Ver los montes cubiertos de fronda,

donde tiene la novia al pasar,[2]

cómo arrancan del suelo las raíces

y agua fresca copiosa y raudal.


[1] Suponemos que debería ser: es el árbol el símbolo augusto.

[2] Posiblemente fuera: donde tiene la novia el pasear / donde viene la novia a pasear.


NOTA: Según recuerdan algunos alcozareños, está canción se cantó durante algunos años en la Fiesta del libro, cuya celebración fue obligatoria por real decreto. El texto de dicho real decreto, que hemos extraído del libro "Geografía para niños" (Saturnino Calleja) conservado en la biblioteca de la Asociación Alcozar, es el siguiente:

 

libro en cuyas página hemos encontrado el R.D. que sigue

 

REAL DECRETO DECLARANDO OBLIGATORIA EN ESPAÑA LA FIESTA DEL ÁRBOL

De acuerdo con mi Consejo de ministros, y a propuesta del de la Gobernación.

Vengo en decretar lo siguiente:

Articulo 1º Se declarará obligatoria la celebración anual de una Fiesta del Árbol en cada término municipal. La fecha en que ha de celebrarse se fijará por las Corporaciones correspondientes en sesión ordinaria, y el acuerdo se hará público para conocimiento de todos los habitantes del municipio. El Ayuntamiento deberá invitar a todos los funcionarios, asociaciones y entidades, tanto oficiale como particulares, que en el término municipal residan.

Art. 2º Los Ayuntamientos deberán consignar en los presupuestos municipales aquellos gastos que se consideren necesario, teniendo en cuenta las atenciones de carácter obligatorio que sobre el Ayuntamiento pesen, para la adquisición de terreno, donde ello sea posible, siembras, plantaciones, riegos y demás gastos indispensables para la celebración de las fiestas. Los gobernadores no aprobarán ningún presupuesto municipal sin que en él figure partida, por pequeña que sea, destinada al fin indicado.

Art.3º Los secretarios de los Ayuntamientos tendrán la obligación de enviar al gobernador de la provincia, por duplicado, una Memoria de la celebración de la Fiesta del Árbol, debiendo figurar en ella la fecha en que se celebre, el número de árboles plantados, el número de asistentes a la solemnidad, señalando de un modo especial los alumnos de las escuelas que concurran, personas que más se distingan por su colaboración a las fiestas y estado de las plantaciones ejecutadas en años anteriores. Los gobernadores formarán una Memoria general de la provincia, en que deberán figurar todos estos datos parciales, y la elevarán a la Dirección general de Agricultura.

Dado en Palacio a 5 de Enero de 1915.—Alfonso.—El ministro de la Gobernación: José Sanchez Guerra.


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